SIN INFORMACION

GUARDA/LOBOS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, abogada, domiciliada en calle Arauco N° 163, of. 32 de Valdivia, en representación de JORGE ORLANDO MARTINEZ SOLIS, don CLAUDIO ALEJANDRO POLANCO SOLIS, don LUIS ALBERTO ARANEDA RIFFO y doña JACQUELINE DEL CARMEN GUARDA PEREZ, todos domiciliados en sector Huichahue bajo, camino La Betonera, comuna de Paillaco, deduce recurso de protección en contra de doña NILDA IRENE GOMEZ SANZANA y don HECTOR OMAR LOBOS VIDAL, ambos domiciliados Hijuela N°2 de la parcela de “Fundo Huichahue” sector de Huichahue comino La Betonera hacia Reumén, comuna de Paillaco, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulneran sus garantía constitucional previstas en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que los recurridos les impiden el paso o libre tránsito peatonal o vehicular, coartando de este modo el acceso a sus inmuebles, generando grave daño personal, familiar y patrimonial a estos. Señala que este conflicto se origina hace varios años, existiendo épocas en que se agrava aún más, sobre todo en el verano, cuando doña NILDA IRENE GOMEZ SANZANA llega habitar su predio y se opone a que sus representados puedan acceder de forma peatonal o por medio de sus vehículos a sus viviendas, cuestión que ocurrió hace unos 15 días atrás; por su parte don HECTOR OMAR LOBOS VIDAL, ha tenido un actitud aún más beligerante y obstructiva, ya que él ha efectuado una ocupación mayor de lo que le correspondería conforme a sus derechos, liberando sus animales para el pastoreo y cerrando con candado el portón de acceso. Agrega que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal, ya que no tiene derecho a impedir el libre tránsito peatonal o vehicular, por la servidumbre de tránsito que ha estado desde tiempos inmemoriales, aunque no se encuentre inscrita legalmente, teniendo que caminar larga distancia a pie, ocultándose entre los árboles y teniendo que saltar diversos cercos para poder transitar; d

Fundamentos

considerando que es un paso de mejor calidad y causa menos perjuicio económico a los predios o lotes sirvientes. Por último, señalan que el terreno por donde los recurrentes pretenden ocupar está destinado a sembradío y crianza de animales, recalcando que no hay servidumbre pactada. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulneró los derechos consagrados en el artículo 19 números 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, de lo expuesto y antecedentes acompañados, se advierte la existencia de una controversia, en cuanto al derecho de paso de los recurrentes por terrenos de propiedad de los recurridos, el que se habría visto alterado al poner estos un candado en el cerco o portón existente en el lugar. CUARTO: Que, de los documentos acompañados por los recurrentes en el primer otrosí de su presentación se acredita que don CLAUDIO ALEJANDRO POLANCO SOLIS, y doña JACQUELINE DEL CARMEN GUARDA PEREZ, son dueños de acciones y derechos, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2014 y don LUIS ALBERTO ARANEDA RIFFO es dueño de acciones y derechos, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2015. Don JORGE ORLANDO MARTINEZ SOLIS, es dueño de un predio de 1,7 Has., inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2019. De conformidad a lo expuesto en el recurso e informe de los recurridos se desprende que son dueños de acciones y derechos sobre la misma hijuela de terreno de 170 Has. Signada con el Número Dos del plano de partición de la Hijuela Número Cuatro del Fundo Huichahue, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco. QUINTO: Que, teniendo presente que el núcleo central del presente recurso consiste en que los recurridos cerraron con candado un cerco o portón de acceso a un camino por el que transitaban los actores a sus predios. SEXTO: Que, el argumento esgrimido por los recurrentes en el libelo pertinente y por su abogada en estrados, en el sentido de existir una servidumbre de tránsito de carácter inmemor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JORGE ORLANDO MARTINEZ SOLIS, don CLAUDIO ALEJANDRO POLANCO SOLIS, don LUIS ALBERTO ARANEDA RIFFO y doña JACQUELINE DEL CARMEN GUARDA PEREZ, en contra doña NILDA IRENE GOMEZ SANZANA y don HECTOR OMAR LOBOS VIDAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-389-2020.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, abogada, domiciliada en calle Arauco N° 163, of. 32 de Valdivia, en representación de JORGE ORLANDO MARTINEZ SOLIS, don CLAUDIO ALEJANDRO POLANCO SOLIS, don LUIS ALBERTO ARANEDA RIFFO y doña JACQUELINE DEL CARMEN GUARDA PEREZ, todos domiciliados en sector Huichahue bajo, camino La Betonera, comuna de Pa

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