SIN INFORMACION

GONZALEZ TORO MARIA YOLANDA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María González Toro, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que el día 02 enero de 2019 sufrió un accidente cuando iba camino a su trabajo al caer de un bus de la locomoción colectiva, golpeándose la rodilla derecha, lo que le ha traído una serie de consecuencias de carácter médico que detalla en su recurso. Refiere que, a consecuencia de lo anterior, el día 12 de diciembre le operaron la rodilla de forma particular. Hace presente que siempre fue sana de sus piernas, pero ahora ha tenido que asistir a terapias debiendo pagar todo sin ayuda de ningún tipo. Solicita que se le ayude a volver a la normalidad y reintegrándose a sus terapias y tratamientos a los que tuvo que desistir de seguir concurriendo. Segundo: Que, informando la Asociación Chilena de Seguridad, solicita, en primer lugar, que se declare la improcedencia de la acción ejercida por la recurrente. Expone que la reclamación de la recurrente se refiere a la calificación de común o laboral de un infortunio, sus secuelas y las prestaciones correspondientes, materias que se encuentran reguladas por la ley Nº16.744, comprendida en nuestro sistema de seguridad social y en este sentido, el catálogo taxativo del artículo 20 de la Constitución Política, no contempla el derecho a la seguridad social como una garantía susceptible de la especial acción cautelar, por lo que debe ser declarada inadmisible. Seguidamente, indica que la acción intentada en autos es improcedente pues existe un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Conforme lo anterior, explica que la señora González recurrió de la determinación que hizo la Asociación Chilena de Seguridad en orden a que se trataba de una patología de carácter común ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolvió de manera categórica que, si bien la calificación del infortunio que sufrió el día 02 de enero de 2

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Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María González Toro, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que el día 02 enero de 2019 sufrió un accidente cuando iba camino a su trabajo al caer de un bus de la locomoción colectiva, golpeándose la rodilla derecha, lo que le ha traído una serie d

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