30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE LESTADO DE CHILE/MELO LÓPEZ ENRIQUE.-

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese.. virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra ComunC N°Civil-16715-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese.. virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra ComunC N°Civil-16715-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones per

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica