BANCO DE LESTADO DE CHILE/MELO LÓPEZ ENRIQUE.-
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese.. virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra ComunC N°Civil-16715-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese.. virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra ComunC N°Civil-16715-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones per
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