SIN INFORMACION

ENTIDAD EDUCACIONAL LA ARAUCARIA DE MAIPU/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Juan Francisco Castillo Ávila en representación de Entidad Educacional La Araucaria de Maipú, domiciliada en Avenida Nueva San Martín N° 2.291, de la comuna de Maipú, y deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y del Ministerio de Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2.302 de 9 de octubre de 2019 del primero de los organismos nombrados que ordena cumplir la resolución que acogió un recurso extraordinario de revisión resuelto por la Ministra de Educación y que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 24 del artículo 19. Se argumenta en el recurso que el Ministerio de Educación reconoció oficialmente al establecimiento educacional particular subvencionado “La Araucaria de Maipú” a través de la Resolución Exenta N° 4.366 de 11 de diciembre de 2007, otorgándole una capacidad máxima de atención por jornada de cuarenta y cinco alumnos. Posteriormente, añade, el año 2012 se le otorgó por parte de la Unidad de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana una ampliación de la capacidad de atención, resolviendo aumentar dicha capacidad a sesenta y dos alumnos distribuidos en cinco salas. Continúa exponiendo que el 2 de marzo de 2018 se solicitó nuevamente autorizar la ampliación de capacidad de atención para contar con una capacidad máxima de atención por jornada de setenta y cuatro alumnos, debido a la construcción de una nueva sala, no obstante lo cual a través de la Resolución Exenta N° 2.256, de 7 de junio de 2018, la misma unidad de reconocimiento oficial rechazó dicha solicitud, puesto que no se había logrado acreditar que se cuenta con planimetría de arquitectura actualizada, a escala, notariada y con timbre de la Direcci

Fundamentos

considerando Cuarto la Resolución Exenta N° 1.902, de 22 de junio de 2012, amplió la capacidad máxima del establecimiento a sesenta y dos alumnos de la de cuarenta y cinco originales otorgada en virtud de la Resolución Exenta N° 4.366 de 11 de diciembre de 2007 y es por ello que encontrándose plenamente vigente el primero de estos actos administrativos no pudo uno posterior, dictado luego de la tramitación de un procedimiento incoado a solicitud del interesado, agravar esa situación inicial -como ordena la norma transcrita más arriba- y evidentemente la agrava una decisión administrativa que reduce la capacidad máxima de un establecimiento educacional de sesenta y dos a cuarenta y cinco alumnos. Si la Administración estima que ese acto que autorizó una capacidad máxima del establecimiento de sesenta y dos alumnos no se condice con la normativa aplicable, debe necesariamente sujetarse al procedimiento de invalidación que consagra el artículo 53 de la citada Ley N° 19.880 y en tanto se configuren los supuestos que esa disposición prevé. Actuar de manera diversa, como en el hecho aconteció, constituye, según se concluyó, una ilegalidad. Sexto: Que constatada la contravención a la ley corresponde señalar que resulta también patente la vulneración de las garantías de los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como se denuncia en el recurso. La primera, por cuanto no se ha dado a la recurrente interesada el tratamiento que la ley prevé cuando en virtud de una solicitud por ella presentada, se inicia un procedimiento administrativo y culmina éste con una decisión que agrava su situación inicial. La segunda, pues se dispone otorgar el pago de la subvención rebajándose por esta vía que contraría el ordenamiento uno de los elementos esenciales para determinar su base de cálculo, específicamente una capacidad aprobada de cuarenta alumnos, en circunstancias que antes de la dictación del acto administrativo ilegal el anteriormente vigente y que no ha sido invalidado conforme a derecho fijaba la capacidad en sesenta y dos alumnos. En razón de todo lo dicho, el recurso de protección habrá de ser acogido, en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por el abogado Juan Francisco Castillo Ávila en representación de Entidad Educacional La Araucaria de Maipú en lo principal de la presentación de fojas 1, y a fin de restablecer el imperio del derecho se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.320 dictada por la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y del Ministerio de Educación y se ordena a ésta expedir un nuevo acto administrativo en cumplimiento de lo decidido en el acápite 2°.- de la Resolución Exenta N° 4.874 de la Ministra de Educación, ajustándose a la legislación que regula la materia y, en especial, al inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Rol N° 172.736-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Juan Francisco Castillo Ávila en representación de Entidad Educacional La Araucaria de Maipú, domiciliada en Avenida Nueva San Martín N° 2.291, de la comuna de Maipú, y deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitan

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