CALDERON SERRANO OSCAR ADRIAN/CARABINEROS DE CHILE-
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los actos en que la recurrente funda la acción emanan de una orden dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el cual se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, pasen estos antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-503-2020.
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, pasen estos antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-503-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los actos en que la recurrente funda la acción emanan de una orden dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el cual se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política
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