IMPUTADO: MARCOS ALBERTO DOSQUE CABRERA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia definitiva de 27 de enero de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepcion, condenó a Marcos Alberto Dosque Cabrera, cédula de identidad N° 18.386.553-6, ya individualizado, del cargo imputado en la acusación, de ser autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2º y 9º de la ley 17.798, hecho cometido en esta comuna el 3 de diciembre de 2018, a la pena temporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena debiendo cumplir la pena de manera efectiva, decretando además el comiso de la pistola que portaba. Contra la mencionada resolución, Christian Rios Coles, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, indicando que la sentencia ha omitido la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal. El 19 de febrero de 2020, declarado admisible el recurso, se ordenó pasar los antecedentes al Señor Presidente de esta Corte, para que se fijara audiencia de conocimiento del recurso, lo que se dispuso para el día lunes 24 de febrero del presente año, ocasión en que se escuchó a los intervinientes y quedó en estado de ser resuelta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente sostiene que los hechos que se dieron por probados son los siguientes: “Que el 3 de diciembre de 2018, siendo las 17:35 horas aproximadamente, en el sector de las calles Veteranos del 79 con Colo Colo de esta comuna, Marco Alberto Dosque Cabrera portaba y mantenía en su poder, particularmente entre sus vestimentas en la pretina de su pantalón, en la zona del abdomen, una pistola marca Taurus, calibre 9 milímetros con su cargador, el cual mantenía 15 cartuchos balísticos del calibre 15 x 19 milímetros, de diferentes marcas. Tanto el arma de fuego como las municiones se encontraban aptas para el disparo. El acusado Dosque Cabrera no contaba con autorización para el porte o tenencia de armas de fuego y tampoco mantenía inscrita el arma indicada, la que mantenía encargo vigente por robo desde el año 2013.” Agrega que la sentencia, vulnera el principio de la razón suficiente, toda vez que estima que el mérito de las declaraciones de testigos y los antecedentes cotejados no lleva necesariamente a determinar la conclusión condenatoria, toda vez que se vulnera el principio de la razón suficiente, entre otras razones porque los testigos del Minisiterio Público no recordaban ni el número de serie del arma ni la cadena de custodia. Reproduce el considerando sexto de la sentencia al cual califica de “ritual”, carente de todo contenido fáctico y razonamiento, toda vez que en el juicio en vez de exhibir el arma incautada, solo se mostró a los testigos una fotografía en la cual aparece la especie incautada. A continuación señala su desacuerdo con el considerando séptimo en cuanto también forma convicción de que el acusado portaba una pistola marca Taurus, calibre 9x19 milímetros, cargada con 15 municiones balísticas, sin contar con la competente autorización para su porte y sin tener el arma inscrita a su nombre, colocándose de este modo en la hipótesis penal descrita en el Art. 9 antes citado. En análogo sentido, estima el recurrente que se vulnera el principio de la corroboración, toda vez que a su juicio no se logra concluir que el arma que portaba el imputado es la misma periciada. En apoyo de sus dichos, reproduce el contraexamen que realizó la defensa al testigo del Ministerio Público, perito Armero de Labocar don Patricio Medina y al funcionario de Carabineros don Roberto Riffo, también parte del interrogatorio del Ministerio Público a María Santander Perito Bioquímico, concluyendo que no se da por probado el elemento fáctico del delito, la existencia de las especies incautadas, no siendo exhibidas en juicio. Suma a sus alegaciones en lo probatorio de la causal, parte del interrogatorio del Fiscal a perito Patricio Medina, al funcionario de Carabineros Roberto Riffo. Estima que la causal influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto al haber infringido lo dispuesto en el artículo 297 CPP y 342 c) del mismo cuerpo legal se produce como consecuencia haber arribado a conclusiones diferentes de aque
Fallo
se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Christian Rios Coles, en representación de Marcos Alberto Dosque Cabrera, contra la sentencia de 27 de enero de 2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y léase en la audiencia fijada para el día de hoy. Insértese en la carpeta virtual. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 117-2020 RPP.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia definitiva de 27 de enero de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepcion, condenó a Marcos Alberto Dosque Cabrera, cédula de identidad N° 18.386.553-6, ya individualizado, del cargo imputado en la acusación, de ser autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica