VARGAS/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de diciembre de 2019, se dedujo acción de protección en favor de Arturo Iván Vargas Verdugo dirigido contra el Hospital DIPRECA, el Ministerio de Salud, y la Isapre Consalud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a entregar el tratamiento necesario para los tumores neuroendocrinos intestinales que padece, por parte del Hospital, por negarse el Ministerio a incorporar los medicamentos requeridos al programa de la denominada Ley Ricarte Soto, y finalmente, por no haber dado respuesta alguna la Isapre a su solicitud de cobertura de su tratamiento. Estimando que con ello se ha vulnerado la garantía contenidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se disponga la entrega de los medicamentos que indica. Expone que en febrero de 2019 se le diagnosticó cáncer de esófago, recibiendo en su oportunidad quimio y radio terapia. Lugo a partir del mes de julio debió ser intervenido quirúrgicamente en un total de cuatro oportunidades, diagnosticándosele, en el mes de septiembre pasado, la presencia de tumores neuroendocrinos (TNE), de tipo intestinal. En Dipreca se le prescribió la aplicación de inyecciones de LUTECIO 177 DOTATATE, que impedirían el avance de los tumores a otros órganos del cuerpo, las que, al no estar cubiertas por el sistema de salud, debería adquirir de manera particular, pero, atendido que cada dosis tiene un valor de $4.000.000.- de pesos, y requiere 5 mensuales, se hace imposible su aplicación. Atendido lo anterior, del mismo hospital le señalaron que era posible medicarlo con SUNITINIB o EVEROLIMUS, cuyo valor mensual es de $3.700.000.- lo que sigue siendo caro, por lo que se vio la posibilidad de incorporar dicho medicamento al plan que contempla la Ley 20.580 (Ley Ricarte Soto). Si bien dicho tratamiento se encuentra contemplado para el cáncer de tipo pancreático, no ocurre lo mismo para su patología, lo que estima arbitrario
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Arturo Iván Vargas Verdugo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-181289-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 17: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de diciembre de 2019, se dedujo acción de protección en favor de Arturo Iván Vargas Verdugo dirigido contra el Hospital DIPRECA, el Ministerio de Salud, y la Isapre Consalud, por el acto arbitrario e ilegal
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