ROSAS/COLEGIO ANTOFAGASTA SPA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Priscilla Hayllen Rosas Lois, ingeniera en prevención de riesgo y Leandro Giovanni Meneses Becerra, ingeniero civil metalúrgico, ambos domiciliados en Maximiliano Poblete número 14601, casa 54, comuna de Antofagasta, actuando como padres y apoderados de los niños Hayllen Javiera Meneses Rosas, y Martin Leandro Meneses Rosas, deducen recurso de protección en favor de sus hijos, ya individualizados, en contra del establecimiento educacional Colegio Antofagasta SPA, representada legalmente por Rodrigo Riveros Pérez, ambos con domicilio en Avenida Ascotán Sur N° 220, La Chimba, Comuna de Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos del articulo 19 N° 2 y 10 de la Constitución Política. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su recurso en el hecho que la recurrida cancelo la matrícula para el periodo escolar 2020, al no renovar la misma. Exponen que con fecha 31 de diciembre de 2019, durante el proceso de matrícula año 2020 en que se encontraba el establecimiento educacional Colegio Antofagasta SPA, fueron informados verbalmente que la matrícula y colegiatura de sus hijos para el periodo escolar año 2020 estaban canceladas y
Fallo
por tanto no renovadas. Señala que tal información fue realizada por Paula Robledo Gutiérrez, actual Encargada de Admisión del referido establecimiento educacional, dando como argumentación sobre esta decisión del Colegio Antofagasta SPA el hecho que no había cupos para el año lectivo 2020, no obstante que los compromisos económicos en lo que dice relación con el pago de las mensualidades correspondientes a ambos alumnos derivadas del contrato se encontraban al día desde el mes de noviembre del año 2019. Indica que durante el mes de Enero del presente año han tratado infructuosamente de obtener mayores antecedentes y soluciones respecto de la decisión de dejar sin matrícula año 2020 a sus hijos. Sin comunicar de manera formal la cancelación y no renovación de la matrícula de sus hijos infringiendo de esta forma lo establecido en el mismo reglamento del establecimiento educacional, el que dispone que ya sea para el caso de cancelación y no renovación de la matrícula, un procedimiento formal que partiría con una comunicación por escrito, con constancia de recepción y dando a conocer los motivos de la medida, cuestión que obviamente no se ha producido en caso alguno. Refiere que el proceso educativo de sus hijos se ve empañado e interrumpido debido a que se están viendo afectados por la no renovación de sus matrículas para el año académico 2020. Esto bajo el argumento que la fecha en que se dispusieron a pagar las mensualidades restantes del año 2019 (finales de noviembre de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Priscilla Hayllen Rosas Lois, ingeniera en prevención de riesgo y Leandro Giovanni Meneses Becerra, ingeniero civil metalúrgico, ambos domiciliados en Maximiliano Poblete número 14601, casa 54, comuna de Antofagasta, actuando como padres y apoderados de los niños Hayllen Javiera Meneses Rosas, y Martin Leandro Meneses Rosas, deducen recurso
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