JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JEAN CARLOS IGNACIO CARRENO GALVEZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que del mérito de los antecedentes y de la forma en la que se produjo la detención del imputado Carreño Galvez, consta que ésta se motivó por parte de Carabineros en el hecho de que aquel, al ver la presencia policial de funcionarios de Carabineros que realizaban un patrullaje preventivo por la Avenida Nircunlauta en dirección al sur, cambió repentinamente su dirección en forma contraria al personal policial y junto con ello introdujo rápidamente a un bolso pequeño que portaba, una especie de color negro. 2.- Que tales circunstancias configuran un indicio suficiente para justificar la detención, de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto aquellas dan cuenta de que el imputado quiso ocultar una especie del eventual control policial por parte de Carabineros que transitaban por la vía pública en su misma dirección, lo que desde luego permitió al personal policial inferir que el detenido se encontraba cometiendo un hecho ilícito. En efecto, no se trató de un simple nerviosismo frente al personal policial, que pudiera ser interpretado en forma subjetiva por la policía, ni tampoco de una mera sospecha infundada de que cometiera o se aprestara a cometer un delito, sino que se trató de una conducta propia de quien intenta ocultar de la policía, el porte de una especie prohibida y sujeta a fiscalización, indicio que, por lo demás, se vio corroborado con el hallazgo, en el mismo bolso en que se apreció guardar una especie, de un arma a fogueo adaptada a disparo convencional, cuyo porte se encuentra prohibido. 3.- Que en consecuencia, la detención del imputado se ajustó a derecho, lo que justifica revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85, 132 bis y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 636-2020, en cuanto declaró

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85, 132 bis y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 636-2020, en cuanto declaró la ilegalidad de la detención del Jean Carlos Ignacio Carreño Gálvez y en su lugar se decide que su detención se ajustó a derecho. Comuníquese. Rol I. Corte N° 186-2020- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Siendo las 10:51 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada integrada por el Ministro Titular Sr. Pedro Caro Romero, el Ministro Interino Sr. Miguel Santibáñez y la abogada integrante Sra. Luisa Pamela Medida Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra

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