LISARDO ANTONIO LLANCAPÁN MARICURA CON JULIA ELENA NAVARRETE SEGOVIA Y OTROS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Que los documentos aparejados en segunda instancia no logran desvirtuar lo decidido por el tribunal a quo, toda vez que se trata de instrumentos que no fueron reconocidos por el demandante y que de conformidad al artículo 1703 del Código Civil, sólo adquieren fecha cierta desde su presentación en juicio, resultando dicha prueba insuficiente para justificar que los demandados cuenten con un título que ampare su ocupación. Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Se rechaza la incidencia sobre objeción de documentos. 2.- Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en causa Rol C-2455-2019 del 1° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol 2094-2019 Familia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Se rechaza la incidencia sobre objeción de documentos. 2.- Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en causa Rol C-2455-2019 del 1° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol 2094-2019 Familia
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el postulante Angelo Sureva Simi, y confirmando el abogado Jhon Troncoso. San Miguel, 12 de marzo de 2020. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, doce de marzo de dos mil veinte. I.- En cuanto a la objeción de documentos: 1°) Que en segunda instancia, la recurrida objetó los documentos acompañados por la apelante consistentes en comprobantes de arriendo fund
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