AGROSERVICIOS CHILE LTDA. / BANCO SANTANDER CHILE - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que del mérito de los antecedentes y de la prueba rendida, especialmente del mérito del informe de fojas 402 y siguientes, y del testimonio de quien lo suscribe, la psicóloga doña Constanza Carolina Guevara Bustos, quien depone a fojas 232 y siguientes, se comprueba que el demandante persona natural, efectivamente sufrió un perjuicio extrapatrimonial, tal como lo señala el fallo de primer grado. Sin embargo, en cuanto al monto de este tipo de perjuicio, que por su naturaleza queda entregado a la prudencia de los juzgadores, estima esta Corte que su entidad no puede ser superior a diez millones de pesos, teniendo presente para ello, que el tiempo que se informó erradamente la morosidad de la sociedad Agroservicios Chile Limitada, fue de sólo tres meses. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 558 y siguientes, con declaración que se reduce el monto que por daño moral debe pagar el Banco demandado al actor don Mario Alberto Soza Reyes, a la suma de diez millones de pesos, con los reajustes e intereses señalados en el fallo que se revisa. Se previene que el Abogado Integrante señor Benítez, concurrió a la confirmatoria, pero sin hacer declaración alguna. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7771-2018.
Fallo
fallo de primer grado. Sin embargo, en cuanto al monto de este tipo de perjuicio, que por su naturaleza queda entregado a la prudencia de los juzgadores, estima esta Corte que su entidad no puede ser superior a diez millones de pesos, teniendo presente para ello, que el tiempo que se informó erradamente la morosidad de la sociedad Agroservicios Chile Limitada, fue de sólo tres meses. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 558 y siguientes, con declaración que se reduce el monto que por daño moral debe pagar el Banco demandado al actor don Mario Alberto Soza Reyes, a la suma de diez millones de pesos, con los reajustes e intereses señalados en el fallo que se revisa. Se previene que el Abogado Integrante señor Benítez, concurrió a la confirmatoria, pero sin hacer declaración alguna. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7771-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Al folio 34: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que del mérito de los antecedentes y de la prueba rendida, especialmente del mérito del informe de fojas 402 y siguientes, y del testimonio de quien lo suscribe, la psicóloga doña Constanza Carolina Guevara Bustos, quien depone a foj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica