2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VILLALOBOS CON ISAPRE MASVIDA S.A.(ACUMULADA A LAS ROLES N° 1292-2019 Y N° 4-2020-CIVIL)

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha 4 de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3624-2018, sin costas, por tener la ejecutada motivo plausible para alzarse. II).- Respecto a la apelación deducida por la ejecutada en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2019: Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 475 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos ya referidos. III).- Respecto a la apelación deducida por la ejecutada en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2019: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, por resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, el Juzgado a quo acogió la reposición interpuesta por la parte ejecutada y en consecuencia no hizo lugar a la petición del actor, de girar cheque a su nombre, habiendo emitido pronunciamiento expreso sobre el asunto, resolución que posteriormente fue dejada de oficio sin efecto. 2°.- Que,

Fundamentos

considerando que el inciso segundo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala que mientras no se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia no podrá procederse al pago de la parte ejecutante, lo que lleva a revocar la resolución en alzada, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 509 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3624-2018 y en su lugar se decide, que no se accede a la petición realizada por el ejecutante de girar cheque a su nombre. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1056-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. I).- Respecto a la apelación de la sentencia definitiva: Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha 4 de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3624-2018, sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica