GUTIÉRREZ CON ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO/ CONFIRMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, del examen del proceso, se constató que uno de los ejecutantes carecía de título ejecutivo, lo que fue refrendado con la respuesta enviada por el Juzgado a quo, cuando expone expresamente que respecto a la demandante Mónica Pavez Herrera, que la sentencia en que se sustenta la demanda “no se encuentra ni digital no físicamente en dependencias de este tribunal, haciendo presente además, que por error de tramitación nunca se acompañó el documento por la parte demandante, ni se apercibió a que lo acompañara”. SEGUNDO: Que, de lo anterior, se colige, que el inicio del procedimiento adolece de un vicio, que transformó en espuria toda la tramitación posterior, pues nunca constó en el expediente, el título ejecutivo, requisito fundamental para dar curso a la demanda respecto a uno de los actores. Esa inobservancia, sólo puede ser corregida a través de la nulidad de lo obrado, respecto a aquélla, en uso de las facultades que reconoce el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se anula de oficio la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos Rol C-1482-2018, únicamente respecto a la demandante Mónica Pavez Herrera, y todo lo obrado en esta causa a su respecto, debiendo retrotraerse los autos al estado de proveer como en derecho corresponda la demanda presentada respecto a aquélla, por Juez no inhabilitado. II.- Respecto de la apelación deducida por el ejecutado: Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos Rol C-1482-2018, re
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se anula de oficio la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos Rol C-1482-2018, únicamente respecto a la demandante Mónica Pavez Herrera, y todo lo obrado en esta causa a su respecto, debiendo retrotraerse los autos al estado de proveer como en derecho corresponda la demanda presentada respecto a aquélla, por Juez no inhabilitado. II.- Respecto de la apelación deducida por el ejecutado: Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos Rol C-1482-2018, respecto de los ejecutantes Pablo Pacheco Pacheco, Mario Espinoza Peralta, Carlos Pavez Pavez, Ismael González Gutiérrez y Marcelo Godoy Barrera, sin costas, por tener la ejecutada motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 794-2019 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. I.- Respecto de la sentencia dictada referente a la demandante Mónica Pavez Herrera. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, del examen del proceso, se constató que uno de los ejecutantes carecía de título ejecutivo, lo que fue refrendado con la respuesta enviada por el Juzgado a quo, cuando expone expresamente que respecto a la demandante Mónica Pavez
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