1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./VEGA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza del procedimiento de menor cuantía incoado en autos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución del seis de febrero del año en curso, por corresponder su conocimiento para después de la sentencia que ponga término al juicio. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Díaz, quien fue del parecer de declarar derechamente inadmisible la apelación interpuesta, por estimar que la resolución recurrida, en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento, no es aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la vía de la apelación. Devuélvanse estos autos al tribunal a quo vía interconexión. N° 449-2020.- Civil.

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CH (Ccl) En San Miguel, a doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza del procedimiento de menor cuantía incoado en autos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución del seis de febrero del

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