SIN INFORMACION

RECURRENTE:ONOFRE GONZALEZ BAEZA RECURRIDO:DETACOOP

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 13 de diciembre de 2019, comparece don Onofre González Baeza, domiciliado en Población René Scheider, Pasaje Hernán Merino N° 66, Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de DETACOOP, domiciliada en Carampangue 681, San Fernando. Funda su recurso, en que con fecha 4 de diciembre de 2019, Carabineros de Chile, acompañados por un Receptor Judicial, efectuó un embargo de bienes a su propiedad. Se le advirtió, que en los próximos diez días aquéllos serían retirados. Agrega, que el crédito que se está cobrando, desde el 20 de enero de 2018, está pagado. Manifiesta que la recurrida se niega a entregarle la documentación correspondiente. Al parecer, solicita la paralización del juicio ejecutivo en el que se decretó el embargo. Se declaró admisible el recurso. Al momento de informar, señala que se en contra del actor se sigue el juicio ejecutivo Rol C-2199-2016 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Niega que exista el pago que alega el recurrente, por lo que sólo se ha limitado a ejercer su derecho legítimo. Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. 2°.- Que, de los hechos expuestos en el libelo, se puede inferir que el acto objeto de reproche, consiste básicamente en que la parte recurrida, inició un juicio ejecutivo en contra del actor, antecedentes en los que insta por el pago de una deuda, que a su vez, según los dichos del recurrente estaría solucionada. Esa alegación o defensa, fue enfáticamente negada por la recurrida. 3°.- Que, lo pedido en el recurso, claramente excede los fines y objetos que tiene la presente acción cautelar. Intentar paralizar la tramitación de un juicio ejecutivo, en base a un supuesto pago de la deuda, lo que por cierto no se acredita, haría suponer que el recurso de protección se transformó en substituto de las acciones y defensas que se pueden interponer en un procedimiento. No existente entonces fundamento legal, ni de hecho para acceder a lo pretendido. 4°.- Que, cualquier alegación en el sentido que propugna el interesado, necesariamente se debe plantear la discusión en el mismo procedimiento, por lo que tal como se viene diciendo, los fundamentos y peticiones esgrimidos por el actor, en caso alguno se condicen con la naturaleza especialísima de la presente acción, por cuanto la acción de protección no es sustituta de las acciones ordinarias que permitan el debate de diferencias jurídicas con la plenitud de igualdades procesales que debe brindar un debido proceso. Por lo anterior se ha ido limitando su ámbito de aplicación y excluyendo de ella cuestiones que tienen en el procedimiento común, el medio procesal para debatirlas, lo que necesariamente lleva a concluir que ésta no resulta la vía idónea para discutir lo planteado por el recurrente. 5°.- Que así las cosas y conforme el mérito de los antecedentes allegados a la presente causa, habiéndose tenido a la vista, a través del sistema computacional la causa Rol C-2199-2016 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la especie no se cumple el requisito indispensable para que la presente acción prospere, es decir, que nos encontremos frente a un actuar ilegal que restringa las garantías del recurrente, pues, no ha existido ningún atisbo de un acto contrario a derecho, lo que conlleva necesariamente al rechazo del presente recurso, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Onofre González Baeza en contra de DETACOOP. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 21.553-2019- Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 13 de diciembre de 2019, comparece don Onofre González Baeza, domiciliado en Población René Scheider, Pasaje Hernán Merino N° 66, Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de DETACOOP, domiciliada en Carampangue 681, San Fernando. Funda su recurso, en que con fecha 4 de diciembre de 2019, Carabineros de Chile, acompa

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