JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAIAS CARBAJAL CHAVEZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Gonzalo Figueroa Cabello, en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de febrero de 2020, por la Jueza de Garantía de esta ciudad, señora Carmen Calas Guerra, que declaró ilegal la detención del imputado Isaías Carbajal Chávez. Sostiene que la Jueza a quo declaró ilegal la detención de Carbajal Chávez, ello a base de que el personal del Servicio Nacional de Aduanas, no se encuentra habilitado legalmente para realizar el registro de las vestimentas del imputado. Afirma que el 23 de febrero del año en curso, efectivamente, personal del Servicio Nacional de Aduanas, que ejercían sus funciones en el Complejo Fronterizo Chacalluta, advirtieron que el imputado Carbajal Chávez presentó cierto nerviosismo en su revisión rutinaria, para luego, observar que la chaqueta que aquél portaba, mantenía unos bultos cilíndricos inusuales, por lo que decidieron trasladarlo a una sala del Servicio, ello con la finalidad de efectuar un examen más exhaustivo de la vestimenta, logrando detectar que éste mantenía en un relleno, adosado, la cantidad de 114 ovoides de color negro, extrayéndolo y que, al examen de la prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína, comunicando de aquello al fiscal de turno y entregando el procedimiento a personal de OS7 de Carabineros de Chile. Manifiesta que la jueza del grado incurrió en un yerro al resolver la ilegalidad de la detención, en la medida que la actuación desplegada por personal del Servicio de Nacional de Aduanas, se encuentra ajustada a lo estatuido en los artículos 1, 15, 17, 18 y 31 de la Ordenanza de Aduanas, pues, dicho personal, se encuentra habilitado para realizar el registro de las mercancías de quienes se presentan en el Complejo Fronterizo, de modo que, ninguna ilegalidad se ha cometido en la detención del imputado. Pide que se revoque la resolución apelada, declarándose que

Fundamentos

motivos que anteceden, permiten concluir que ninguna infracción, respecto del registro de vestimentas del imputado Carbajal Chávez, se ha cometido por personal del Servicio Nacional de Aduanas, en la medida que aquellos poseían habilitación legal para haber actuado en la forma que se consigna en el raciocinio segundo, pues dichas funciones fueron ejercidas en una zona primaria aduanera, no resultando, en consecuencia, ilegal la detención del imputado que, por lo demás, se llevó a cabo en un espacio temporal diverso, por personal de Carabineros de Chile al concurrir la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de 24 de febrero de 2020, por la Jueza de Garantía de esta ciudad, señora Carmen Calas Guerra, que declaró ilegal la detención del imputado Isaías Carbajal Chávez y, en su lugar, se declara que dicha detención es legal. Comuníquese. Rol N° 122-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Gonzalo Figueroa Cabello, en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de febrero de 2020, por la Jueza de Garantía de esta ciudad, señora Carmen Calas Guerra, que declaró ilegal la detención del imputado Isaías Carbajal Chávez. Sostiene que

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