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Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, teniendo exclusivamente presente que la resolución que proveyó la demanda no precisó que éste procedimiento fuese de menor cuantía, sino que se limitó a dar traslado de ella, resulta indudable que las excepciones dilatorias fueron opuestas por el demandado dentro del plazo legal previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario de mayor cuantía, que es el procedimiento común, sin que la modificación posterior de la naturaleza del mismo pueda privar al demandado del ejercicio oportuno de sus defensas, lo que obliga a revocar la resolución en alzada. 2°.- Que, en cuanto a la cuantía, al no haber sido ésta determinada en la resolución que proveyó la demanda, y
Fundamentos
considerando que tal proveído no fue objeto de recurso por el demandante, debe entenderse que la cuantía del presente juicio quedó indeterminada, lo que obliga a tramitarlo de acuerdo a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C-1164-2019, que declaró extemporáneas las excepciones dilatorias opuestas por el demandado y en su lugar se provee, confiérase traslado de dichas excepciones al demandante, debiendo continuar la tramitación de la causa conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía. Comuníquese. Rol I. Corte N° 144-2020 -Civil-.
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, teniendo exclusivamente presente que la resolución que proveyó la demanda no precisó que éste procedimiento fuese de menor cuantía, sino que se limitó a dar traslado de ella, resulta indudable que las excepciones dilatorias fueron opuestas por el demandado dentro del plazo legal previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Ci
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