/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 9 de marzo del año en curso, comparece Juan Pablo Collao Arenas, por sí y a favor de Jesús Albis Manresa Piloto, Pasaporte Cubano N° K174426, Yanelys Jorge Peña, Pasaporte Cubano N° K174413, y el menor hijo de ambos de 10 años de edad Alvi Alejandro Manresa Jorge, Pasaporte Cubano N° K174421, domiciliados en Pasaje La Esmeralda S/N Villa El Pedregal, Lo Miranda, Comuna de Doñihue, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra de Policía De Investigaciones de Chile con domicilio en Mackenna 1314, 4º piso, Of. N° 1, Santiago, y la Intendencia Regional Libertador General Bernardo O´Higgins con domicilio en Plaza de los Héroes, Rancagua, O'Higgins, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados. Expone que los recurrentes salieron de su país de origen buscando una mejor calidad de vida. Que la imposibilidad de obtener un visado de manera expedita, junto a la angustia y desesperación que la idea de no tener como retornar a su país les provocaba, a principios del año 2019 los amparados tomaron la difícil decisión de ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado en la zona de Colchane. Una vez ingresados a territorio chileno, los amparados presentaron declaración en forma voluntaria admitiendo que habían ingresado al país eludiendo el control fronterizo lo cual consta en Informes Policiales Nº 20190221017/00199 y 20190221010/00198 del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 17 de abril de 2019. Luego de ello, los amparados se dispusieron a viajar a la Comuna de Doñihue, en donde tienen su domicilio establecido desde entonces. Que, en fecha 11 de febrero de 2020, durante el control de firma realizado en PDI, son notificados de la decisión que los expulsa del país. Depone que el hijo de los actores, se encuentra escolarizado, cursando el sexto año de educación básica. Manifiesta que la Intendencia Regional Libertador General Bernardo O´Higgins al tomar co
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta las RESOLUCIONES EXENTAS N° 7603, de fecha 11 de noviembre de 2019 y 7676 de fecha 13 de noviembre de 2019, que ordena la expulsión de ambos amparados. Señala que aquéllos no han presentado ningún recurso o solicitud, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión. Agrega que el ejercicio de la garantía prevista en el artículo 19 N°7, letra a) de nuestra Constitución Política está condicionada a que se guarden las normas establecidas en la Ley. En el mismo sentido, el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de circular y residir en los Estados partes con sujeción a las disposiciones legales, que en este caso corresponden al D.L 1.094 “Ley de Extranjería” y su reglamento D.S. 597 de 1984, que establecen los requisitos de ingreso y permanencia en el país. Afirma que la vía para reclamar contra la ilegalidad o arbitrariedad del acto administrativo está dada por el artículo 54 de la Ley 19.880, que corresponde a la presentación de recursos administrativos y no hacerlo, confirma la legitimidad del acto, debiendo tenerse presente en este punto que, conforme al artículo 3 inciso final de la precitada Ley 19.880 todo acto administrativo - calidad que comparte el decreto en cuestión - goza de presunción de legalidad, que debe desvirtuarse por quien alega lo contrario en un proceso de lato conocimiento. La competencia del Intendente Regional para dictar el decreto de expulsión emana de la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175 y de la letra b) del número 1° del Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior, atendido que el “ingreso clandestino”, es un incumplimiento grave a nuestra normativa de ingreso al país y como causal de expulsión se encuentra previsto directamente en el D.L 1.094, artículo 69 en relación a los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17, 78, 84 del mismo texto, reglamentado en el D.S. 597 de 1984, art. 146 en relación a los artículos 158, 167, 173 y en la letra b) del número 1° del Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior. La decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente, por la violación grave y directa de la normativa de ingreso al país, hecho reconocido por el amparado y verificada por la autoridad de policial migratoria a través de la revisión del sistema GEPOL. Asimismo, se tuvo presente la declaración del extranjero quien refiere que vienen al país por motivos laborales y económicos, sin aludir a circunstancias especiales (como pudiera ser tal una situación de arraigo, protección de la familia, peligro para la integridad física, entre otros) de magnitud tal que pudieran eventualmente explicar su ingreso manera ilegal y también se consideró el lapso de tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha en que se dicta la resolución de expulsión, sin que el amparado haya apo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 7603 y N° 7676, ambas dictadas con fecha 13 de noviembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de O’Higgins, que expulsa del país a los ciudadanos Jesús Albis Manresa Piloto y Yanelys Jorge Peña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 26-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 9 de marzo del año en curso, comparece Juan Pablo Collao Arenas, por sí y a favor de Jesús Albis Manresa Piloto, Pasaporte Cubano N° K174426, Yanelys Jorge Peña, Pasaporte Cubano N° K174413, y el menor hijo de ambos de 10 años de edad Alvi Alejandro Manresa Jorge, Pasaporte Cubano N° K174421, domiciliados en Pasaje La Esmeralda S/N
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