JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ KRISTHEL CECILIA ROJAS RAMOS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración el lugar en que se cometió el hecho por el cual ha sido formalizada la adolescente, esto es, un sitio eriazo de grandes dimensiones, lo que implica falta de cercanía con el colegio y los condominios que mencionó el Ministerio Público, lo que lleva a estimar que cae la necesidad de cautela en los términos que fue decretada por la juez a quo. Además, la prognosis de pena permite colegir que la mentada cautelar resulta gravosa. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo podrá citar a audiencia para discutir la procedencia de alguna cautelar de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar de internación provisoria a la imputada menor KRISTHEL CECILIA ROJAS RAMOS, y en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Dése orden de libertad, si no estuviere privada de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 120-2020 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar de internación provisoria a la imputada menor KRISTHEL CECILIA ROJAS RAMOS, y en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Dése orden de libertad, si no estuviere privada de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 120-2020 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/gmc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Myriam Urbina Perán, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal público don Francisco Barahona Olivar

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