PRINGLES/TRONCOSO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristián Daniel Pringles, Productor de televisión, cédula de identidad Nº 22.283.269-1, argentino, deduciendo recurso de protección en contra de Juan Francisco Troncoso Pasache. Informó el recurrido. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente basa su acción cautelar indicando que es dueño y administrador del restaurante “Uniko” emplazado en Avenida Angamos Nº 0348 de la ciudad de Antofagasta. Dicho local se encuentra funcionando respetando el ordenamiento jurídico y la normativa vigente. Destaca que, el recurrido a través de diversas publicaciones en la red social Twitter ha realizado diversas publicaciones denostando la imagen del local, sus propietarios, trabajadores y clientes. Lo anterior, se ha materializado desde la cuenta @tronquis15 cuyo nickname es “Juan Francisco” posteriormente modificado a “Jhon Wick”. Transcribe las distintas publicaciones realizadas entre el 05 de agosto de 2019 y el 14 de febrero del año en curso, las que vulneran sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 4, 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental, a saber, su derecho a la honra e imagen, realizar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad. Especifica que en el contenido de las publicaciones se le realizan imputaciones, tales como, que en el restaurant se ofrece droga funcionando con una patente distinta a la autorizada, además se les cataloga de “rascas” y “flaytes”; que la tranquilidad se terminó producto de la corrupción de las autoridades locales y que la cocina es insalubre. Además se ha incitado a la violencia y el odio, solicitándose a través de la cuenta del recurrido que el local sea saqueado. Agrega que, incluso existe una denuncia en la fiscalía porque el recurrido y su madre sin permiso previo han tomado grabaciones al interior del local. Finalmente, solicita acoger su recurso disponiendo que el recurrido se retracte por la misma fuente de sus dichos, oficiar a Twitter para que adopte las medidas pertinentes y ordenar al recurrido que se abstenga de reiterar su conducta. Lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que, informó la recurrida solicitando desestimar el recurso en base a las siguientes consideraciones. Principia ilustrando acerca del funcionamiento del local del recurrente y la manera en que ha afectado la tranquilidad de los vecinos, puesto que está ubicado en una zona residencial. Luego, controvierte los antecedentes vertidos en el recurso ya que existen varias denuncias por ruidos molestos viéndose afectada varias familias del sector, citando al efecto aquellas realizadas en los Juzgados de Policía Local, además de existir una fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente en donde se constata que no cumple con la normativa en la materia. Agrega que el recurrente es una persona agresiva, encontrándose las publicaciones sustentadas en las denuncias realizadas ante carabineros, interpuestas luego de que el actor lo insultará y pateará la puerta de su domicilio, realizando también actos de violencia en contra de otras vecinos, vulnerándose incluso el ordenamiento penal circunstancia que ya ha sido denunciada. Finalmente niega la transgresión de las garantías constitucionales citadas por el recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección deducido por Cristián Daniel Pringles en contra de Juan Francisco Troncoso Pasache. Regístrese y comuníquese. Rol: 722-2020 (PROT) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Cristián Daniel Pringles, Productor de televisión, cédula de identidad Nº 22.283.269-1, argentino, deduciendo recurso de protección en contra de Juan Francisco Troncoso Pasache. Informó el recurrido. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recur
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