LAS DALIAS ALIMENTACION S.A/PRIETO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Roberto Francisco Galleguillos Pérez, en representación legal de Las Dalias Alimentación S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliaros en ruta T-70, kilómetro 4, parcela La Flor, La Unión, y deduce recurso de protección en contra de doña Janeth Valeska Prieto Muñoz, manipuladora de alimentos y dirigente sindical, domiciliada en Rolando Viertel N° 656, Valles de Piruco, Río Bueno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 7, 10, 16, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la empresa recurrente mantiene contrato vigente con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) con el fin de proveer alimentación en distintos establecimientos educacionales de la región de Los Ríos, por lo que arrienda el inmueble ubicado en ruta T-70, kilómetro 4, parcela La Flor, La Unión, que es utilizado como oficina de administración zonal, central de distribución y bodega, sirviendo también como vivienda del Jefe Zonal. Sostiene que la empresa cuenta con un equipo de manipuladoras de alimentos que deben ajustar su actuar a las directrices y recomendaciones que efectúa la JUNAEB a través de sus supervisores. Añade que la empresa cuenta con supervisores que desarrollan labores preventivas en tal sentido, ocurriendo que se detectaron irregularidades en el desempeño de ciertas manipuladoras, las que fueron despedidas. Señala que frente a la decisión ya expresada, el 16 de diciembre de 2019, a las 07:00 horas, aproximadamente, un grupo de personas lideradas por la recurrida, que es la presidenta del sindicato de manipuladoras N°3, instalaron barricadas en el acceso principal del recinto de la empresa y desplegaron carteles con la expresión “en toma”. Indica que la acción descrita impidió la salida de camiones con el abastecimiento para los establecimientos educacionales de la zona, por lo que se solicitó la presenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordenara el “desalojo con auxilio de la fuerza pública” de la recurrida y de “todas las personas que actualmente se encuentren en la toma ilegal del recinto o de cualquier dependencia en la que la recurrente desarrolla sus labores”. TERCERO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En la especie, dicho requisito no concurre, pues según lo informado por Carabineros de Chile la recurrida “y su grupo hicieron abandono de las dependencias” el 10 de enero del año en curso, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en consecuencia, el presente recurso de protección será desestimado, pues carece de objeto, al no haber agravio urgente que reparar o enmendar por esta vía, máxime si se considera que los hechos que motivaron la solicitud de tutela cautelar, se encuentran actualmente bajo el imperio del derecho en sede penal.
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Las Dalias Alimentación S.A en contra de doña Janeth Valeska Prieto Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5817 – 2019 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Roberto Francisco Galleguillos Pérez, en representación legal de Las Dalias Alimentación S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliaros en ruta T-70, kilómetro 4, parcela La Flor, La Unión, y deduce recurso de protección en contra de doña Janeth Valeska Prieto Muñoz, manipuladora de alimentos y dirigente sin
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