GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 8 de enero del año en curso, comparece Nicolás Celis Díaz, abogado, en favor y representación Isabel Margarita Gonzalez Villalobos, empleada, domiciliada para estos efectos en Curalí Nº 532, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión o quien haga sus veces, le suceda o le reemplace, ambos con domicilio en Av. Los Militares N° 4777, piso 5, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su recurso, en que su representada se encuentra afiliada a Isapre Colmena, desde el mes de febrero de 2011. Manifiesta que el valor original de su plan de salud correspondía a 5,948 UF. (Precio Base 2,36 UF por factor de riesgo 2,3 más 0,52 precio ges). Agrega, que desde el nacimiento del hijo de la actora, Gabriel Iñaki Corcuera González, el cual se produjo el 24 de julio de 2016, éste ha sido carga de su plan de salud, por lo que el valor por incorporar a su hijo al plan de salud fue de 5,24 UF (Precio Base 2,36 UF por factor de riesgo 2,0 más 0,52 precio GES), que se tradujo en un incremento total de su plan de salud por 11.188 UF. Depone que Gabriel cumplió los dos años de edad con fecha 24 de julio de 2018, señalando que durante todos estos años, se ha pagado el valor del plan de salud, sin enterarse que el monto pagado, debió haber sido rebajado al cumplir su hijo los 2 años de edad. Arguye que El precio que paga por su hijo es 5,24 UF (Precio Base 2,36 UF por factor de riesgo 2.0 más 0,52 precio GES), al cumplir los 2 años, según el mismo contrato de salud, debería pagar 2,644 UF (Precio Base 2,36 UF por factor de riesgo 0.90 más 0,52 precio GES), existiendo una diferencia de pago de 2,596 UF mensuales desde que cumplió 2 años que la Isapre no debió haber recibido. Una vez que la recurrente se enteró de esta irregularidad y que la Isapre debió haber bajado el plan de salud al cumplir su hijo 2 años de v
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2°.- Que la recurrente denuncia que pese a que el contrato de salud incluyó la aplicación de una tabla de factores que diferencia por sexo y edad del cotizante y sus cargas. Aquella, también rebaja el factor a aplicar a una carga, de edad mayor a los dos años. Denuncia que la Isapre no accedió a efectuar dicha modificación. 3°.- Que con la finalidad de acreditar los presupuestos alegados por la actora, ésta acompañó certificado nacimiento de su hijo, quien nació el día 24 de julio de 2016, por lo que a la fecha de interposición de la presente acción había cumplido dos años. Adicionalmente adjuntó descripción del plan de salud contratado, el que incluye una “Tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiarios”, en la cual se advierte que una carga masculina recién nacida y menor de dos años tiene asociado un factor de 2.00, en cambio, el cálculo cuando dicha carga varía entre los dos y cinco años, tiene un factor de 0.90. 4°.- Que, en su oportunidad, se solicitó informe a la Isapre recurrida y aquella respondió como si el recurso se tratara del reclamo por aplicar la tabla de factores por la inclusión de un recién nacido, lo que no se condice con los antecedentes del libelo pretensor de la recurrente. En tal sentido, se le requirió una complementación de su respuesta, lo que no cumplió. 5°.- Que, así las cosas, del examen de los documentos acompañados a la carpeta digital, estando asentadas las circunstancias indicadas en el libelo, ha quedado suficientemente acreditado que en la aplicación de la tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiarios del plan de salud, aún se está aplicando respecto al niño Gabriel Iñaki Corcuera González un factor de 2,00, siendo que lo que le corresponde es el 0,90, aumentando de esta manera el precio a pagar por el plan de salud de la afiliada. Aquél factor menor, se debió aplicar inmediatamente cuando la carga de salud cumplió los dos años de edad. 6°.- Que, de lo anterior se colige que el actuar de la recu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el intentado por Isabel Margarita González Villalobos, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en consecuencia, esta última deberá modificar el factor utilizado para determinar el precio del plan de salud de la recurrente en relación a su hijo Gabriel Iñaki Corcuera González, desde que éste cumplió los dos años de edad en adelante, debiendo devolver las sumas pagadas en exceso, durante todo el periodo que corresponda, con costas. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Marinello, quien fue de parecer acoger el recurso, sólo en cuanto a ordenar la modificación del factor de edad, pues la petición de devolución de las sumas pagadas en exceso, es propia de una controversia de lato conocimiento, ante la vía arbitral de la Superintendencia respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 217-2020 Protección.-
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 8 de enero del año en curso, comparece Nicolás Celis Díaz, abogado, en favor y representación Isabel Margarita Gonzalez Villalobos, empleada, domiciliada para estos efectos en Curalí Nº 532, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada l
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