1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ZENIT SEGUROS GENERALES S,A./CASTILLO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada., con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el sentenciador del grado, básicamente, para proceder al rechazo de la demanda de autos, tuvo en consideración que no se acreditó la existencia del contrato de seguro que constituye el basamento de la acción, ya que el documento acompañado al juicio por el actor no corresponde ni a las condiciones generales ni particulares de la póliza hecha valer, dando cuenta el referido instrumento de una cobertura distinta, de incendio, suscrito entre terceros ajenos al juicio. 2°) Que sin embargo, en la alzada, la demandante subsanó tal omisión, al acompañar con citación póliza LP 0054030, que amparaba al vehículo asegurado, marca Nissan, modelo Navara, placa patente HFTZ48 a la fecha del accidente de tránsito materia de autos, documento que no aparece objetado de contario. 3°) Que en tales condiciones, y como se concluye en el fallo que se reproduce, encontrándose establecido el hecho infraccional y culpable que da origen a la demanda; la responsabilidad que en éste cupo al demandado; que con motivo de él se ocasionaron daños al vehículo placa patente HFTZ-48; la relación de causalidad entre esos daños y el hecho que los originan, como asimismo, en esta instancia la existencia del seguro hecho valer, procede en consecuencia determinar la naturaleza y monto de tales menoscabos, por lo que apreciando la prueba que se reseña en el fallo en análisis, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ello permite a esta Corte concluir que por concepto de daño emergente, es procedente acceder a la indemnización solicitada en los términos que se dirá en lo resolutivo, teniendo presente a estos efectos que se acreditaron los perjuicios causados, de orden material, por un valor de $1.155.511. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE REVOCA la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil di

Fallo

fallo que se reproduce, encontrándose establecido el hecho infraccional y culpable que da origen a la demanda; la responsabilidad que en éste cupo al demandado; que con motivo de él se ocasionaron daños al vehículo placa patente HFTZ-48; la relación de causalidad entre esos daños y el hecho que los originan, como asimismo, en esta instancia la existencia del seguro hecho valer, procede en consecuencia determinar la naturaleza y monto de tales menoscabos, por lo que apreciando la prueba que se reseña en el fallo en análisis, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ello permite a esta Corte concluir que por concepto de daño emergente, es procedente acceder a la indemnización solicitada en los términos que se dirá en lo resolutivo, teniendo presente a estos efectos que se acreditaron los perjuicios causados, de orden material, por un valor de $1.155.511. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE REVOCA la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, y en su lugar se declara que SE ACOGE, con costas, la demanda civil interpuesta por Zenit Seguros Generales S.A. y, en consecuencia, se condena al demandado Bryan Hernán Castillo Monárdez a pagar a la actora la suma de $1.155.511.- a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, correspondiente a la reparación del vehículo asegurado materia de autos, con reajustes que se calcu

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada., con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el sentenciador del grado, básicamente, para proceder al rechazo de la demanda de autos, tuvo en consideración que no se acreditó la existencia del contrato de seguro que constituye el basa

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