2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTANDER/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada del 3 de julio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, su parte expositiva, sus

Fundamentos

considerandos 1° al 7°, ambos inclusive, así como sus citas legales; y se eliminan sus motivos 8° al 17°, ambos inclusive. De la sentencia de nulidad se reproducen su motivos 2° al 15°. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en el caso sublite se configuran los indicadores de existencia de una relación de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del ramo de conformidad a los soportes probatorios aportados al efecto. Los que dan cuenta de elementos propios de un vínculo bajo el prisma de la referida norma del estatuto laboral. Específicamente, se observa, la presencia de subordinación entre el demandante y la entidad demandada, como, además, factores indicativos de una relación laboral, tales como el uso de feriado, cumplimiento de jornada laboral y permisos contemplados en el Código del Trabajo. Segundo: Que, toca entonces analizar sobre los hechos consignados en el

Fallo

fallo reproducido conforme los presupuestos del artículo 11 ley 18.834 y los del artículo 4° letra e) de la Ley N° 17.374. En tal sentido, no puede estimarse se trate de una prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios, pues si bien textualmente dan cuenta se trató de un cometido específico, este no resulta acotado en el tiempo, conforme previene la norma citada, que permite esta modalidad cuando dispone, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando realicen labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Además, permite contratar a honorarios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, las que se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no se les aplica aplicables las disposiciones del Estatuto. A la luz de lo anterior, las labores pactadas desde el inicio del vínculo en diciembre de 2013, se relacionaron con la calidad profesional para “participar en las definiciones metodológicas y técnicas relacionadas con el análisis de la información levantada”, según la cláusula 1° de los convenios que obran en el juicio, sin que se detallaran entonces, al menos en los contratos aportados al juicio, las funciones que comprenda el cometido específico contratado, extendido, mediante la suscripción de sucesivos contratos a honorarios, durante más de 4 años y 10 meses, circunstancia que se presenta contradictoria con la tem

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinte En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477, 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada del 3 de julio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, su parte expositiva, sus considerandos 1° al 7°, ambos inclusive, así como sus citas legales; y s

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