SAAVEDRA/GHO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, en representación de la demandante Gilda Saavedra Alarcón, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de julio de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Teresa Quiroz Alvarado, en causa RIT N° T-183-2019, la cual acogió parcialmente la acción deducida solo en cuanto a ordenar el pago de 5 días trabajados, rechazando la acción en lo demás, sin costas. Funda su arbitrio de nulidad en las causales del artículo 477 en relación con los artículos 507 y 3°, 478 letra b), 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, pidiendo, se haga lugar al recurso deducido. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al recurrente que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. Finalizada su exposición se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca en su recurso la causal del artículo 477 del Código del ramo en relación con el artículo 478 letra b) y e) del mismo cuerpo legal. Indica que el vicio a que hace referencia el artículo 478 letra b) del Código del ramo se produce cuando el tribunal rechazó la demanda por considerar que las pruebas incorporadas eran insuficientes por cuanto en ocasiones se encontraban dirigidas a “Comercial Automatice SpA”, que no es empleadora de la actora, explicando la irregularidad de simulación de contratación de subterfugio que versa en la causa (sic) y afirmando que si bien el contrato de trabajo que quiso convenir la demandada lleva el nombre de “Inversiones Automatice SpA”, cuando en realidad es “Comercial Automatice SpA”, quedando entonces su parte en la indefensión al no contar con medios probatorios que sustentaran el despido indirecto. Expresa que la sentenciadora se limitó a desechar las pruebas sin entrar en cuenta de la calidad de las mismas y todo porque no realizó la apreciación de acuerdo a una coherencia de pensamientos unánime, sino que se limitó simplemente a no resolver la irregularidad de la presente causa. Refiriéndose al artículo 478 letra e) del Código laboral, indica que se basa en lo anteriormente señalado, indicando que de la lectura de la sentencia y de los hechos que constan en autos, se desprende que falta uno de los requisitos que debe contener toda sentencia definitiva, este es, el establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del ramo, ya que la sentencia se encuentra vacía y sin fundamento legal suficiente para determinar que en este caso concreto no opera o no se produce el despido indirecto, más allá de hacer mención de las distintas empresas que pertenecen al ex empleador de la actora. Manifiesta que la infracción en la que recae el
Fallo
fallo por no dar cumplimiento a la ley, específicamente al artículo 507 en relación al artículo 3° ambos del Código del ramo, exponiendo latamente respecto a estas disposiciones pasajes de la historia de la ley, lo resuelto por la Dirección del Trabajo y los requisitos para su concurrencia. Asimismo, hace referencia al principio de la primacía de la realidad, concepto de empresa, calificación de empleador común, responsabilidad solidaria de las empresas consideradas como un solo empleador y el rol de la dirección del trabajo en estas materias. Segundo: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley. Tercero: Que, en la especie, llama poderosamente la atención la forma en cómo ha sido propuesto el arbitrio de nulidad, pues el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del ramo, en su segunda parte, la que tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia, invocando como disposiciones legales infringidas otras dos causales de nulidad, esto es, las del artículos 478 letras b) y e) del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que, conviene dejar asentado desde ya que el propósito de quien invoca la causal de nulidad del articulo 477 del Código laboral, lo que se pretende es la nulidad de la sent
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, en representación de la demandante Gilda Saavedra Alarcón, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de julio de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag
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