SIN INFORMACION

JERIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1-2019 comparece CARLOS JERIA MONTOYA, quien interpone recurso de protección en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, atentando gravemente contra el derecho constitucional protegido por el Número 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que con fecha 19 de julio de 2019, informó a la Isapre del próximo nacimiento de su hijo, solicitándole la recurrida firmar varios documentos, e informándole que su plan subiría de 8,55 Unidades de Fomento a la suma de 12,81 Unidades de Fomento. Para dicho cobro la recurrida se basa en la aplicación de la conocida "Tabla de Factores" que actualmente se encuentra derogada por nuestros Excelentísimo Tribunal Constitucional, por haber sido derogadas las normas que hacían aplicación de estas. La aplicación de esta tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, que constituye una privación en el ejercicio de nuestras garantías constitucionales, respecto del N° 2, igualdad ante la ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus distintas especies y N° 9, respecto del derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado deseado, todos numerales del artículo 19 de nuestra constitución política. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que puesto en la situación de aceptar este nuevo e ilegal precio o no aceptarlo dejando a su futuro hijo sin cobertura de salud, en tiempos en que su salud necesita los mayores cuidados de su vida, suscribió el FUN (Formulario único de notificación) que le exigió la ejecutiva de la isapre, y que incluye los precios ilegales ya mencionados. Refiere que se le informo el mismo 19 de julio de 2019, que partir del mes de agosto de 2019, su plan deja de costar 8,55 unidades de fomento y pasa a costar la suma de 12,81 unidades de fomento. Agrega que el precio base del plan ha sido m

Fundamentos

considerando 170: "Que, sin embargo, hay que considerar la naturaleza del contrato de salud que, junto con ser un contrato con elementos de orden público, lo es de tracto sucesivo, de ejecución instantánea... De hecho esa es la razón por la cual se permiten revisiones en las condiciones del contrato. Las circunstancias fácticas que se tuvieron en consideración al momento de celebrar el contrato pueden cambiar y por ello se admiten ciertas modificaciones (en un marco de razonabilidad y proporcionalidad)". Señala que el contrato que celebra un afiliado con una isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación a un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Asevera que lo que la isapre pretende hacer es, haciendo uso de una tabla de factores, declarada inconstitucional (o para ser más precisos declarada inconstitucional por la derogación de las normas que hacían referencia a ella) determinar un precio

Fallo

por tanto hoy carecen de sustento legal, en ella el Excelentísimo Tribunal Constitucional señalo: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores, y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional, y por lo tanto, no se aviene a la constitución". Refiere que la Corte Suprema respecto del articulo 199 en comento en causa rol N° 58.873- 2016 ha señalado que "ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental por vulnerar garantías que la sentencia del Tribunal Constitucional indica, esto es, por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país..." y que por dicha razón resulta evidente que la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal". La misma Corte Suprema, en sentencia de recurso rol 566-2011 señalo: "...si bien la isapre, antes de la derogación, podría aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; en septiembre del año 2010, fecha del envío de la comunicación por parte de la recurrida, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación en el diario oficial, con fecha 9 de agosto del año pasado, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada". La misma sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio N°1-2019 comparece CARLOS JERIA MONTOYA, quien interpone recurso de protección en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, atentando gravemente contra el derecho c

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