PABLO MASSOUD L Y COMPAÑIA LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT I-6-2019, RUC 19401717786-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, sobre reclamo interpuesto en contra de resolución administrativa, con fecha 6 de enero pasado se dictó resolución mediante la cual se declaró la caducidad de la acción deducida el 7 de marzo de 2019. En contra de dicha resolución, se alzó vía apelación la parte reclamante solicitando la revocación de la misma, declarando que su acción fue interpuesta dentro de plazo legal por haber sido notificada la resolución de multa el 18 de febrero del mismo año.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 453 regla 1ª del Código del Trabajo, la caducidad debe resolverse en la audiencia preparatoria cuando su
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En efecto, del mérito de los antecedentes aparece que la carta certificada respectiva fue entregada a la reclamante de la multa de que se trata el 18 de febrero de 2019. Por otra parte, la presente reclamación fue interpuesta el 7 de marzo del mismo año. Segundo: Que el artículo 508 del Código del Trabajo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil, contiene una presunción meramente legal, que admite prueba en contrario. Así del mérito de los antecedentes se encuentra acreditado que la antedicha presunción ha sido desvirtuada por antecedentes escritos, de manera que el cómputo del plazo para interponer la reclamación de que se trata, debe ser contabilizado a partir de la fecha en que la carta certificada fue entregada efectivamente a la actora. En mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 47 del Código Civil, 476, 503 y 508 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada el seis de enero del año en curso en estos autos RIT I-6-2019, RUC 19401717786-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, que decretó la caducidad de la acción deducida el 7 de marzo de 2019 y se declara que el reclamo fue interpuesto dentro de plazo, en consecuencia, se rechaza la referida excepción, debiendo el Juez no inhabilitado que corresponda dictar las resoluciones pertinentes. Devuélvase. N°14-2020 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos RIT I-6-2019, RUC 19401717786-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, sobre reclamo interpuesto en contra de resolución administrativa, con fecha 6 de enero pasado se dictó resolución mediante la cual se declaró la caducidad de la acción deducida el 7 de marzo de 2019. En contra de dicha resolución, se alzó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica