PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LILIAN ALEJANDRA LUNA SEPULVEDA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la el apercibimiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la ley 20.886 dice relación con los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico. Que en la especie, el documento que en original se exige por el Tribunal a quo, no participa de dicha naturaleza jurídica por lo que éste se excedió en sus atribuciones tanto en apercibir al ejecutante, cuanto al denegar la ejecución. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-7481-2019 por el 3° Juzgado Civil de San Miguel y se ordena al tribunal a quo proveer la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 2260-2019-CIVIL
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-7481-2019 por el 3° Juzgado Civil de San Miguel y se ordena al tribunal a quo proveer la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 2260-2019-CIVIL
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que la el apercibimiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la ley 20.886 dice relación con los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico. Que en la especie, el documento que en original se exige por el Tribunal a quo, no participa de dicha naturaleza jurídica por lo que éste se excedió en sus atribucio
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