MADRID/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2019, comparece Adolfo Barrientos Vásquez, en representación de Sol Katherine Madrid Iturriaga, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representado legalmente por Francisco Javier Sardón de Taboada Expone que con fecha de 27 de mayo de 2008, la recurrente suscribió el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, también denominado Crédito con Aval del Estado (CAE), con el Banco del Desarrollo y cuyo sucesor legal es el recurrido de autos. Explica que al no pagar tres cuotas consecutivas se aceleró el crédito en una sola cuota como plazo vencido, por lo que ,en virtud del mandato conferido, en la cláusula 15º y 16º, se suscribieron tres pagarés a plazo con fecha 21 de noviembre de 2016. Por lo anterior el banco acreedor ingresó demanda ejecutiva con fecha de 29 de noviembre de 2016, en la causa Rol: C-29398-2016 D, en el 21º Juzgado Civil de Santiago, dictando sentencia definitiva que declaró prescrito los pagarés antes individualizados con fecha de 21 de diciembre de 2018, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Añade que obligación que tiene el acreedor de eliminar esos registros en virtud del artículo 19 de la Ley 19.628 es de 7 días, la que se interpreta que comienza a correr desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriad, por lo que el Banco Scotiabank Chile S.A. excedió dicho plazo estando en total conocimiento de la mencionada sentencia e informó las letras separadamente a la cámara de comercio. Expresa que se ha vulnerado el artículo 19 números 4 de la Constitución Política de la República, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, pues ha ejercido atribuciones en forma indebida y contrariando el artículo 6 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada que señala que los datos personale
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2º.- Que, la recurrente impugnó en autos la información proporcionada por el recurrido a los diversos registros de morosos respecto de una deuda que por sentencia firme y ejecutoriada fue declarada prescrita por el 21° Juzgado Civil de Santiago con fecha 21 de diciembre del 2018. 3º.- Que, evacuado informe por la Cámara Comercio de Santiago A.G., indicó que con ocasión de la presente acción se ha dispuesto la eliminación de las anotaciones que la actora registraba en el Boletín de Informaciones Comerciales, de lo cual da cuenta el certificado que se acompañó. Dicha información fue refrendada también por Servicios Integrados de Información S.A, la Comisión para el Mercado Financiero y el propio recurrido. 4º.- De lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya está cumplida, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para la recurrente, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto con fecha 19 de octubre de 2019, por Adolfo Barrientos Vásquez, en representación de Sol Katherine Madrid Iturriaga, en contra de Banco Scotiabak Chile S.A., sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por acoger, con costas, la presente acción, toda vez que atendido a lo expuesto por el propio recurrido, éste habría desinformado la deuda sub lite recién con ocasión de la interposición del recurso de protección de marras, acreditándose por tanto que éste incumplió su obligación de desinformar la deuda en virtud del artículo 19 de la Ley 19.628, cuestión que debería haber realizado en consideración a la declaración de prescripción de la misma por el 21° Juzgado Civil de Santiago con fecha 21 de diciembre del 2018, siendo ésta acción constitucional plenamente apta para resguardar los derechos que se reclaman como afectados, por cuanto para ser acogida no se requiere una discusión de lato conocimiento, dado que se está frente a un derecho indubitado de la actora que emana de la declaración judicial de prescripción de la deuda. Asimismo, en concepto del disidente, la existencia de una normativa especial que reconozca el ejercicio de acciones de orden jurisdiccional, no es óbice para intentar este r
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2019, comparece Adolfo Barrientos Vásquez, en representación de Sol Katherine Madrid Iturriaga, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representado legalmente por Francisco Javier Sardón de Taboada Expone que con fecha de 27 de mayo de 2008, la recurrente suscribió el Contrato de Aper
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