BUSTOS/MOLLO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la querellante y demandante civil en contra de la sentencia dictada en el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condenó al pago de una multa por infracción de ley de tránsito al conductor y dueño de un vehículo, por atropellar a peatones que sufrieron lesiones de carácter leves en las intersecciones de calle Maipú y José Santos Ossa de esta ciudad, además acogió la demanda civil disponiendo el pago de $217.650 por concepto de daño emergente y $700.000 por concepto de daño moral, haciendo consistir el agravio por no ponderar correctamente la prueba, por no considerar los efectos adversos futuros que se le diagnosticaron a la querellante, que en definitiva exigía un tratamiento de rehabilitación por el período de un año, debiendo además evaluarse todas las circunstancias que se produjeron como consecuencia del impacto,
Fundamentos
considerando que en la demanda civil se pidió el pago de las costas de la causa, daño emergente y daño moral, siendo una estudiante de derecho con una grave situación de desmejoramiento en su situación familiar, haciendo caso omiso la sentencia en cuanto pudo haber terminado con consecuencias mayores, siendo de única y exclusiva responsabilidad la actuación del demandado, porque en base a los principios de la sana crítica la suma fijada no resarce los perjuicios ocasionados, al prescindir de los tratamientos solicitados por especialistas y que aún no puede tener acceso, pidiendo además el aumento del daño moral por la categoría del accidente y el sufrimiento psicológico que le afectó a ella misma y a su círculo familiar. Enfatiza en cuanto a las costas de la causa que la actitud del demandado ha sido irreprochable porque existió una aparente y falaz intención de resarcir el daño ocasionado, incluso contactándose en forma directa para ayudar y apoyar económicamente y así evitar continuar el juicio, lo que no ocurrió porque luego del contacto telefónico no se intentó otra comunicación y su representante en la audiencia de estilo, negó los hechos consignados en la querella y demanda civil, más aún contradice sustancialmente la declaración indagatoria prestada en estrados, lo que le permite concluir la mala fe de Segundo Mollo Ramos. SEGUNDO: Que reiteradamente se ha sostenido en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que la sana crítica, independiente de los parámetros señalados en el artículo 14 de la Ley 18.287, exige el análisis de toda la prueba, como también los hechos evidentes, notorios públicamente y las circunstancias que emanan lógicamente del curso normal de los acontecimientos, por lo mismo si se discute sobre el monto del daño emergente, se requiere un análisis exhaustivo de la documentación, que dicha relación con una cifra superior y no es posible considerar futuros tratamientos no efectuados como parte de este tipo de daño, por lo que corresponde desestimar la apelación en este aspecto. TERCERO: Que en lo referente al daño moral, dado los mismos presupuestos sostenidos por el apelante y las lesiones ocasionadas de acuerdo al Baremo ordinario para estas situaciones, la suma fijada incluso resulta excesiva, pero al no tratarse de una materia apelada, se mantendrá lo fijado por el juez de la instancia, debiendo rechazarse el agravio referido al aumento del daño moral. CUARTO: Que finalmente, vinculado al pago de las costas de la causa, efectivamente Segundo Fidel Mollo Ramos reconoció haber efectuado un viraje a la izquierda sin advertir la presencia de los peatones, señalando lo siguiente: “reconozco mi responsabilidad en los hechos, pero no vi a los peatones” y que incluso hizo devolución de los gastos de medicamentos en efectivo, razón por la cual si bien el demandado no resultó totalmente vencido, no ha tenido motivo plausible para litigar en la forma que lo hizo, porque en el comparendo de estilo, efectivamen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Leyes 18.287 y 18.290, SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol C-6962-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local, en la parte que no condena al pago de las costas de la causa, y en su lugar SE CONDENA a Segundo Fidel Mollo Ramos al pago de estas costas. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para fines remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2020 (PL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la querellante y demandante civil en contra de la sentencia dictada en el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condenó al pago de una multa por infracción de ley de tránsito al conductor y dueño de un vehíc
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