3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BRUNA/ROJAS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZADA/CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la objeción de documentos deducida por la demandante en presentación de 23 de agosto de 2018 y, asimismo, se rechazó la demanda de cobro de honorarios interpuesta por Andrés Bruna Ortiz, en contra de María Luisa Rojas Adaos. En contra de aquel fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, circunscrito al N° 4 de dicha norma. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el motivo de casación formal invocado –según se lee del primer párrafo de la foja 1 vuelta del recurso deducido- es aquel contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, el recurrente circunscribe al N° 4 del precepto jurídico citado, vale decir, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, empero el recurrente sostiene que la infracción consiste en que la sentencia fue “dada en ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.” (Sic). Luego de referirse extensamente a los antecedentes del juicio y a la sentencia, señala que la causal que invoca es la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, porque se ha fallado “concediendo a la actora más de lo pedido, toda vez que ha acogido una demanda de desposeimiento la que nunca fue pedida en la demanda” (Sic). Luego de referirse doctrinariamente al principio de congruencia y a jurisprudencia, añade que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, circunscrito al N° 4 de dicha norma. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el motivo de casación formal invocado –según se lee del primer párrafo de la foja 1 vuelta del recurso deducido- es aquel contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, el recurrente circunscribe al N° 4 del precepto jurídico citado, vale decir, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, empero el recurrente sostiene que la infracción consiste en que la sentencia fue “dada en ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.” (Sic). Luego de referirse extensamente a los antecedentes del juicio y a la sentencia, señala que la causal que invoca es la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, porque se ha fallado “concediendo a la actora más de lo pedido, toda vez que ha acogido una demanda de desposeimiento la que nunca fue pedida en la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la objeción de documentos deducida por la demandante en presentación de 23 de agosto de 2018 y, asimismo, se rechazó la demanda de cobro de honorarios interpuesta por Andrés Bruna Ortiz, en contra de M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica