SOTO VARGAS JUAN JOSÉ / INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Juan José Soto Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, representado por Carla Huerta Angulo, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en decisión de contenida en la Resolución Exenta N° 207 de fecha 25 de noviembre de 2019, en virtud de la cual se rechazó su solicitud de beneficios de vejez o invalidez, contemplados en la Ley N° 20.255. Sostiene que de acuerdo a su cédula de identidad, tendría más de 65 años, ya que nació en Palena, X Región, el 5 de octubre de 1954, y en virtud de aquello, ingresó una solicitud del beneficio en la AFP Hábitat, concurriendo luego personalmente al Instituto de Previsión Social, el 25 de noviembre de 2019, a verificar el estado del trámite, y pese a que le informaron que estaba todo bien, ese mismo día se dictó la resolución impugnada, por la que se rechazó su petición de pensión por vejez, recibiendo únicamente el pago de $50.000 de la mencionada AFP. Agrega que reclamó ante la Contraloría, pero que, atendido el excesivo tiempo que se toman en resolver, decidió utilizar esta vía cautelar, por lo que solicita a esta Corte que acoja el presente arbitrio y que ordene a la recurrida a que le otorgue y pague dicho beneficio, con efecto retroactivo y con costas. Segundo: Que informa el recurrido, solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional, fundado en la ausencia de actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren garantías constitucionales del recurrente. Explica que el actor, con fecha 23 de septiembre del año 2019, ingresó en dicho servicio, una la solicitud de beneficio del sistema de pensión solidaria de la Ley N° 20.255, pero que de acuerdo a la edad que tenía en ese momento, el único beneficio al cual podía acceder era al de aporte previsional solidario de invalidez, y al no encontrarse pensionado por este motivo, su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta 207 de fec
Fallo
Por estas consideraciones, de acuerdo además con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el que fuera promovido por don Juan José Soto Vargas. Regístrese y archívese. N°Protección-181714-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Juan José Soto Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, representado por Carla Huerta Angulo, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en decisión de contenida en la Resolución Exenta N° 207 de fecha 25 de n
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