PACHECO ALARCON JUAN EDUARDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, domiciliado para estos efectos en calle New York N° 17, oficina 202, Santiago, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Eduardo Pacheco Alarcón, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.407.964-3, contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a objeto que se deje sin efecto toda perturbación a la libertad personal del amparado. Explica que concurrió al Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación a objeto de obtener pasaporte, el cual le fue negado, por supuestamente encontrase bloqueado por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. Solicita se acoja el recurso y se declare que debe cesar toda perturbación que pueda afectar el derecho a la libertad personal o seguridad individual de amparado. Segundo: Que se ordenó informar al tenor del recurso al Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación, que en cumplimiento a lo ordenado señaló que no existe ingreso de solicitud alguna de pasaporte por parte del recurrente. Adicionalmente, informó que recabados los antecedentes, el amparado señor Pacheco Alarcón registra seis anotaciones en el registro general de condenas y que no tiene órdenes de detención vigentes. Tercero: Que se pidió informar a Policía de Investigaciones de Chile, la que evacuó informe señalando que el amprado consultado el sistema GEPOL registra arraigo vigente ordenado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RUC 1810058278-K y un arraigo judicial vigente por causa de alimentos seguida ante el Juzgado de Familia de San Miguel, en causa RIT 3265-2018. Cuarto: Que se solicitaron informes al tenor del recurso y a los antecedentes del mismo, al Juzgado de Garantía de Puente Alto y al Juzgado de Familia de San Miguel. Ambos tribunales, luego de dar cuenta detallada de las casusas que ante ellos se tramitaron respecto del amparado, manifestaron que se dejaron sin efecto las órdenes de arraigo decretadas por cada uno de ellos, remit
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido a fojas 1, en favor de Juan Eduardo Pacheco Alarcón, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-471-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodriguez y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, domiciliado para estos efectos en calle New York N° 17, oficina 202, Santiago, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Eduardo Pacheco Alarcón, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.407.964-3, contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a objeto
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