TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CRISTIAN GUILLERMO LOPEZ DIAZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus

Fundamentos

fundamentos primero a décimo tercero, no afectados de nulidad. Y se tiene, además presente: En cuanto a la determinación de la pena: 1°) Que la pena asignada por el artículo 196 de la Ley 18.290 al delito de conducción en estado de ebriedad es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. 2°) Que, en la especie, tal pena se ve agravada por la circunstancia que refiere el inciso segundo del artículo 209 de la citada ley, porque al momento de los hechos el encausado no había obtenida licencia de conducir. 3°) Que en las condiciones antes anotadas, la pena a aplicar en el presente caso es la de presidio menor en su grado medio, la que, atendidas las circunstancias en que se cometió el delito, sin resultado dañoso para terceros, se aplicará en su mínimo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a las citas legales indicadas en el fallo recurrido las que se mantienen, se resuelve: I.- SE CONDENA al acusado CRISTIAN GUILLERMO LÓPEZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 2 U.T.M. y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Viña del Mar, con fecha 27 de abril de 2019. II.- Acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Comenzará el pago el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. En caso de no pago procederán los apercibimientos legales. III.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena de forma efectiva, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad por esta causa. Se deja constancia que el acusado, actualmente, se encuentra en prisión preventiva por causa diversa (R.I.T. N°994-2019 del Juzgado de Garantía de La Calera). IV.- Se libera al sentenciado de la carga de pagar las costas del juicio, ya que al cumplir la pena privado efectivamente de libertad, su capac

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte. De conformidad con lo que dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus fundamentos primero a décimo tercero, no afectados de nulidad. Y se tiene, además presente: En cuanto a la determinación de

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