DELISUR S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Que por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Karen Inge Müller Méndez rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución administrativa contenida en el Ordinario N°1104, de 22 de octubre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar a tramitar un recurso de reconsideración deducido en contra de la resolución administrativa N° 1753/19/39, la cual fue notificada mediante depósito en oficina de correos, el día 21 de agosto de 2019, con costas. En contra de la mencionada sentencia, el abogado señor Jorge Felipe Pinto Ceballos, en representación de la reclamante Delisur S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 512 del Código del Trabajo, que establece que la reconsideración debe presentarse dentro del plazo de 30 días (hábiles) desde la notificación de la resolución de multa, por cuanto si bien se estableció que dicho plazo efectivamente vencía el 15 de octubre de 2019, la señora jueza señaló que no basta con que a esa fecha fuera puesto el recurso en oficina de correos, sino que ello debía ser ingresado directamente a la oficina de la Inspección del Trabajo, lo que ocurrió con fecha 16 del mismo mes (al día siguiente). Sostiene que se infringe el mencionado artículo 512 del Código del Trabajo, pues el plazo otorgado es de días completos y cabales, esto es, hasta las 00:00 horas del último día del plazo, cosa que no puede ocurrir si ello se restringe hasta el horario de atención de público de la Inspección del Trabajo, institución que no contempla otra forma de ingreso del recurso que sea similar, por ejemplo, a la del domicilio del Secretario del Tribunal que opera en las jurisdicciones en que no existe tramitación electrónica como en los Tribunales de Policía Local, y que existe para ese mismo efecto. De hecho, de seguirse ese c
Fundamentos
fundamentos y alegaciones para la revisión de la multa cuya reconsideración solicita. Subsidiariamente, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad y, en su mérito, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación. Oídos y considerando: Primero: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Segundo: Que, en la sentencia recurrida se afirma que la resolución de multa fue notificada por carta certificada al reclamante y, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, en el caso el 29 de agosto de 2019, por lo que la reconsideración administrativa de multa ingresada a la oficina de correos el 15 de octubre de 2019 fue presentada fuera del plazo contemplado en la ley. Tercero: Que, en este caso, el reclamante acompañó prueba documental que acredita que Correos de Chile recibió la reclamación el 15 de octubre de 2019 y hasta dicha fecha ha debido computarse el plazo de 30 días para la interposición del recurso de reconsideración administrativa, lo que se entenderá cumplido si la reclamante acredita haberla ingresado vía correo hasta el último día del plazo, como ocurrió. Cuarto: Que, observándose en la dictación de la sentencia el error que el recurso de nulidad le atribuye, el presente recurso de nulidad será acogido, dictándose sentencia de reemplazo. Atendido el acogimiento de la causal principal, innecesario resulta pronunciarse sobre el restante motivo de nulidad invocado, por su carácter subsidiario. Por estos motivos y lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, se acoge sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que es nula, procediéndose a continuación y separadamente a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-22-2020. Valdivia, doce de marzo de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia recurrida de doce de febrero de dos mil veinte, con excepción de los motivos 12° y 13°, que se eliminan. En las citas legales se añade el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo en su lugar y además prese
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Valdivia, trece de marzo de dos mil veinte. Visto: Que por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Karen Inge Müller Méndez rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución administrativa contenida en el Ordinario N°1104, de 22 de octubre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que no d
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