TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CRISTIAN GUILLERMO LOPEZ DIAZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RoI I.C. Reforma Procesal Penal N°361-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de febrero delpresente año,  pronunciada en los autos RIT O-529-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado Cristian Guillermo López Díaz, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en Viña del Mar, el 27 de abril de 2019. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado Marco Martínez Lazcanoen representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte una en su reemplazo en la cual se condene a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Realizada la audiencia correspondiente compareció a estrados el Defensor Penal Público, abogado Marco Martínez Lazcano, quien sostuvo el recurso y la abogada asesora del Ministerio Público María José Lecaros Ibieta, quien alegó contra el recurso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Primero: Que la defensa del condenado pretende la nulidad de la sentencia por estimar que en ella el Tribunal ha efectuado una errada aplicación del derecho, ello, en relación al artículo 69 del Código Penal. Segundo: En el desarrollo del recurso, luego de referir lo resolutivo del

Fallo

fallo y reproducir el considerando décimo cuarto del mismo, en el cual se razona sobre la determinación de la pena y la forma de su cumplimiento, sostiene que los argumentos desarrollados por los jueces al momento de aplicar el artículo 69 del Código Penal, infringen el tenor de la norma y se fundamentan en meras especulaciones y no en los hechos acreditados en el juicio. A continuación reproduce el artículo 69 citado y señala que el fallo no considera –para estos efectos- que el delito no produjo daños de ningún tipo de lesión o mal a terceros. Estima que los jueces se limitan a especular que la concentración de alcohol en la sangre de su representado, probablemente era mayor a la que reflejó el examen de alcoholemia y, que por ello su conducta es más riesgosa y, en consecuencia, merece mayor pena. Explica que, sin embargo, ninguno de estos hechos fue materia de prueba en el proceso. Concluye que el fallo infringe el artículo 69 del Código Penal, al considerar circunstancias ajenas al mal causado por el delito para elevar la pena, sustentando esta decisión en conjeturas que no fueron acreditadas. Tercero: Que atendida la causal invocada resulta necesario reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados y que se contienen en el considerando octavo de la siguiente manera: “El día 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 04.10 horas, Cristián Guillermo López Díaz conducía, sin haber obtenido licencia para conducir y en estado de ebriedad el automóvil placa patente UF.66

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RoI I.C. Reforma Procesal Penal N°361-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de febrero delpresente año,  pronunciada en los autos RIT O-529-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado Cristian Guillermo López Díaz, a la pena de ochoci

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