GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos fijados por el juez a quo, necesario resulta colacionar aquellos. Tales circunstancias se encuentran contenidas en el motivo Octavo del fallo en examen, consignando la sentenciadora los siguientes supuestos fácticos: a) Que el cambio de ruta de la actora, modificado desde Quilpué a Viña del Mar, no se encuentra amparado en lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo, por lo que requería acuerdo con el trabajador. b) Que, dicho acuerdo no fue acreditado ni en sede administrativa (porque ningún documento se exhibió ante la Inspección del Trabajo para demostrarlo), ni tampoco en sede judicial, puesto que, al no contar con fecha, la jueza, conforme a la sana crítica, ningún valor le otorgó, por tal deficiencia. 3°) Que, conforme a lo reseñado, la pretensión del recurrente, que se endereza a modificar precisamente un hecho sentado en el juicio, a saber, que el trabajador prestó su consentimiento al cambio que decidió el empleador, en forma unilateral, modificación que, conforme al vicio invocado, resulta improcedente. 4°) Que, en consecuencia, atendido los supuestos fácticos sentados en el fallo examinado, inamovibles para esta Corte, la infracción de ley denunciada no ha tenido cabida puesto que el juez a quo, correctamente, determinó que, conforme a tales supuestos fácticos, la parte demandada no logró demostrar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sustenta su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Desarrollando su arbitrio, expresa que “Se infringe lo dispuesto en el 3° del Artículo 5° del Código del Trabajo que señala: “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”. No se ha modificado de forma ilegal el contrato de trabajo del señor Jorge Embry, sino que el empleador hizo uso de una facultad conferida por el legislador, notificándose oportunamente e incluso actualizándose el contrato de trabajo del involucrado, todo bajo el amparo del art. 12 del Código del ramo que conforme el análisis efectuado se ha infringido por defecto o consecuencialmente.- Se adecuó su ruta de trabajo asignándole una cartera de clientes-locales dentro de la Quinta Región, principalmente en la ciudad de Viña del Mar lo que se ratificó al suscribirse el anexo de contrato de trabajo con fecha 1º de febrero de 2019 y que fue consentido y aceptado por el trabajador mencionado, y ello se refleja en el hecho concreto que desde esa fecha hasta hoy, el señor Embry lleva más de 8 años prestando servicios para mi representada sin ningún tipo de reparos de ambas partes.” (Lo destacado, es nuestro.) 2°) Que, en primer término, tratándose de una causal que debe respetar los hechos fijados por el juez a quo, necesario resulta colacionar aquellos. Tales circunstancias se encuentran contenidas en el motivo Octavo del
Fallo
fallo en examen, consignando la sentenciadora los siguientes supuestos fácticos: a) Que el cambio de ruta de la actora, modificado desde Quilpué a Viña del Mar, no se encuentra amparado en lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo, por lo que requería acuerdo con el trabajador. b) Que, dicho acuerdo no fue acreditado ni en sede administrativa (porque ningún documento se exhibió ante la Inspección del Trabajo para demostrarlo), ni tampoco en sede judicial, puesto que, al no contar con fecha, la jueza, conforme a la sana crítica, ningún valor le otorgó, por tal deficiencia. 3°) Que, conforme a lo reseñado, la pretensión del recurrente, que se endereza a modificar precisamente un hecho sentado en el juicio, a saber, que el trabajador prestó su consentimiento al cambio que decidió el empleador, en forma unilateral, modificación que, conforme al vicio invocado, resulta improcedente. 4°) Que, en consecuencia, atendido los supuestos fácticos sentados en el fallo examinado, inamovibles para esta Corte, la infracción de ley denunciada no ha tenido cabida puesto que el juez a quo, correctamente, determinó que, conforme a tales supuestos fácticos, la parte demandada no logró demostrar los fundamentos de su reclamo y, por tal razón, lo rechazó. 5°) Que, por todo lo consignado, procede rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el reclamante. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, SE REC
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la reclamante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RRHH S.A. en contra
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