C/ HERNAN SEGUNDO VENEGAS ORELLANA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, Defensor Penal Privado, por el sentenciado Hernán Segundo Venegas Orellana, en causa RIT 0-608–2019, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, deduce recurso de nulidad en contra del juicio oral y de la sentencia de 15 de enero de 2020, en que se condenó a su defendido como autor del delito de receptación, a la pena privativa de libertad de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, sin beneficios de la ley 18.216, más las accesorias correspondientes, con el objeto de que el tribunal de alzada proceda a anular el juicio oral y la sentencia definitiva en forma parcial, en aquella parte que lo condenó por el delito de receptación, a fin de que una nueva sala, no inhabilitada, proceda a la realización de un nuevo juicio oral. Al fundamentar su impugnación indica que la referida sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, falta de congruencia, toda vez, que en su concepto se vulneró el principio establecido en el artículo 341 del indicado texto procesal penal, al reconocer el fallo un hecho esencial, que no estaba en la acusación. Además, deduce en forma subsidiaria la causal del artículo 373 letra b), esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que la relaciona con el delito de receptación. Declarado admisible, en su oportunidad el referido arbitrio, en la audiencia pública de su vista se escuchó a la defensa, que reiteró los argumentos de su libelo y, al representante del Ministerio Público, que pidió su rechazo, ya que el fallo es confruente y no ha habido infracción de ley. Finalizada la exposición de los comparecientes, se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, fijándose como fecha de lectura del fallo, el día de hoy. Considerando. Primero: Que, conforme se indicó, la Defensa Penal Privada del acusado, planteó como primer v
Fundamentos
considerando 12° de la sentencia, el Tribunal a quo vulneró el indicado principio de congruencia, al reconocer un hecho esencial que no estaba inserto en la acusación del Ministerio Público y, que es el núcleo de la imputación criminal, lo que llevó a dictar sentencia condenatoria. Explica que en el párrafo final de la acusación se señala que el acusado mantuvo una porta tipcard, sin embargo, la sentencia en el motivo 12° concluye que el acusado fue sorprendido teniendo oculta una tipcard con una placa de Carabineros. Agrega, que en el considerando 14° se patenta la falta de congruencia, pues se habla que el acusado junto a 3 sujetos en calidad de co-autora, lo que está en contradicción con la acusación y la investigación fiscal, pues ella se siguió en contra de un imputado y no tres como señala el Tribunal Oral. Por otra parte, el acusado es un varón, de género masculino, y no una imputada como reiteradamente indica la sentencia, por último, sostiene el recurrente, que el
Fallo
fallo un hecho esencial, que no estaba en la acusación. Además, deduce en forma subsidiaria la causal del artículo 373 letra b), esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que la relaciona con el delito de receptación. Declarado admisible, en su oportunidad el referido arbitrio, en la audiencia pública de su vista se escuchó a la defensa, que reiteró los argumentos de su libelo y, al representante del Ministerio Público, que pidió su rechazo, ya que el fallo es confruente y no ha habido infracción de ley. Finalizada la exposición de los comparecientes, se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, fijándose como fecha de lectura del fallo, el día de hoy. Considerando. Primero: Que, conforme se indicó, la Defensa Penal Privada del acusado, planteó como primer vicio de nulidad la infracción al principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Sostiene que en el considerando 12° de la sentencia, el Tribunal a quo vulneró el indicado principio de congruencia, al reconocer un hecho esencial que no estaba inserto en la acusación del Ministerio Público y, que es el núcleo de la imputación criminal, lo que llevó a dictar sentencia condenatoria. Explica que en el párrafo final de la acusación se señala que el acusado mantuvo una porta tipcard, sin embargo, la sentencia en el motivo 12° concluye que el acusado fue sorprendido teniendo oculta una tipcard con una placa de Carabinero
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C.A. Santiago. Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, Defensor Penal Privado, por el sentenciado Hernán Segundo Venegas Orellana, en causa RIT 0-608–2019, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, deduce recurso de nulidad en contra del juicio oral y de la sentencia de 15 de enero de 2020, en que se condenó
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