RAÚL ENRIQUE MUJICA LÓPEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, a favor de Raúl Mujica López, cédula de identidad Nº 17.475.366-0, e interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en que mantiene en forma errada y equívoca los requisitos que le exige al amparado para optar a beneficios carcelarios, en particular lo obligan a realizar un taller inexistente, el cual no imparte Gendarmería en la cárcel de Valparaíso, negándose por ese motivo desde hace un año, todos lo beneficios a los cuales el amparado ha postulado. Expone que Raúl Mujica López, ex funcionario de Carabineros de Chile, actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Valparaíso en el módulo 118, condenado por el delito de violación de menor de edad, en la causa RIT 5-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Cumple una condena de cinco años y un día, de la cual lleva treinta y cinco meses, y teniendo excelente conducta, siendo mozo desde hace más de un año, con las últimas calificaciones como muy buena. Aduce que el amparado ha postulado desde hace más de un año, desde enero del año 2019, a diversos beneficios carcelarios, entre ellos salida dominical y libertad condicional, siendo en todas esas ocasiones rechazado por la falta de un taller de sexualidad. Precisa que es el único taller exigible, en atención que por sus estudios, por ser funcionario público y haber llegado hasta el grado de Cabo Segundo, no le exigen más talleres. Sin perjuicio de ello, el problema es que la cárcel de Valparaíso y Gendarmería no imparten ningún taller de sexualidad. Previas citas legales, pide se acoja el presente recurso y se ordene la corrección en cuanto a la elaboración de un taller para que el interno pueda acceder, como en derecho le corresponde, a los beneficios que la ley y el sistema interno de la cárcel le permiten. A folio 4, rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que efectivamente la postulaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que la privación de libertad del amparado responde a sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, dictada por Juez competente en un procedimiento legalmente tramitado y en uso de sus facultades legales, no verificándose en consecuencia, el supuesto fáctico que hace procedente la presente acción, esto es, una amenaza, perturbación o privación arbitraria o ilegal de su seguridad personal o libertad individual, motivo suficiente para proceder a su rechazo. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, es posible advertir que la medida de corrección solicitada por el amparado ya fue adoptada por Gendarmería de Chile, toda vez que existe un programa de Ofensores Sexuales (OOSS), por lo que no aparece una actuación ilegal por parte de la recurrida, que pueda ser atendida por esta Corte. Por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza recurso de amparo interpuesto en favor del interno Raúl Enrique Mujica López, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-185-2020. En Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, a favor de Raúl Mujica López, cédula de identidad Nº 17.475.366-0, e interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en que mantiene en forma errada y equívoca los requisitos que le exige al amparado para optar a beneficio
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