POZO CON SOCIEDAD GONZALEZ ACKERNECHT LTDA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Delgado Aravena, en representación de la parte demandante, don Milton Guillermo Pozo Cuadra y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de septiembre del 2019, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua don Alonso Fredes Hernández, en los autos RIT O-334-2019, que rechazó la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por su mandante contra Sociedad González Ackerknecht Ltda. y, solidaria o subsidiariamente, contra Codelco Chile División El Teniente. Invoca para ello, de manera subsidiaria, los siguientes vicios de nulidad, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la causal de la letra e) del mismo artículo 478, por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 159, en cuanto obliga al sentenciador al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; concluye solicitando se invalide la referida sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En la audiencia del día 25 de febrero pasado, los abogados de las partes demandante y demandada principal, alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se señaló, el actor hizo consistir su arbitrio, primeramente, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y explica, para fundarla, que la valoración de la prueba conforme a la sana crítica no implica discrecionalidad que permita al juez tomar una decisión sin seguir un criterio lógico y racional o sin respetar las máximas de la experiencia, por el contrario, se atribuye mayor responsabilidad a esa labor lo que se manifiesta en la necesidad de motivar o fundar sus decisiones de manera racional, exponiendo las argumentaciones que le han provocado la convicción. Agrega, que la sentencia impugnada realizó una valoración probatoria defectuosa arribando a conclusiones erróneas que deben ser modificadas por la vía de la nulidad, que ha desatendido la multiplicidad, precisión y concordancia de la prueba rendida por él, alejándose de las máximas de la experiencia, principios lógicos y conocimientos científicos, errando al concluir que el accidente del señor Juan Romante fue de naturaleza laboral y que dicho suceso fue conocido por el demandante. Explica, que la sentencia infringió el principio lógico de razón suficiente en su motivo 35° porque según consta de lo declarado por el señor Romante y por Rodrigo Rivera, hubo otros trabajadores que se expusieron al mismo elemento y que no resultaron lesionados, situación que es abonada por el considerando 22°, por lo que resulta a su juicio absurdo que sólo aquél resultara lesionado, lo que además atenta contra el principio de no contradicción. Arguye, que el
Fallo
fallo contraviene también las máximas de la experiencia en sus motivos 22° y 27°, porque conforme a tales máximas no es posible concluir que Juan Romante pudo trabajar los días 7, 8 y 9 de noviembre del año 2018, luego de haber resultado lesionado en sus extremidades inferiores a tal punto, que debió someterse a curaciones por un mes al menos. Y, del mismo modo, que el considerando 29° también las contraviene al no discurrir que fue amenazado para cambiar su versión de los hechos, sintiendo justo temor de verse expuesto a represalias laborales, por lo que su testimonio, prestada en estrados, sería falso. Concluye, haciendo presente que los vicios denunciados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo porque, de no haberse incurrido en ellos por parte del tribunal, la demanda hubiese sido acogida. 2°) Que, el principio lógico de razón suficiente se enuncia tradicionalmente como "nada es (o acontece) sin que haya una razón para que sea (o acontezca), o sin que haya una razón que explique que sea (o que acontezca)". Pues bien, el motivo 35° del fallo razona sobre la base que es plausible, o posible, que las lesiones del trabajador Juan Romante hayan sido ocasionadas por el contacto con el material que retiraba con un equipo mini cargador del piso de la Planta Flotación Convencional en Planta de Reactivo y Cal, sustancia con la que tomó contacto directo, enterrándose hasta bajo la altura de sus rodillas, cuando se bajo del vehículo debido a que este cayó a una z
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Delgado Aravena, en representación de la parte demandante, don Milton Guillermo Pozo Cuadra y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de septiembre del 2019, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua don Alonso Fredes Hernández, en los autos RIT O-334-2019,
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