CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del
Fundamentos
considerando décimo quinto, reflexiones décimo sexta, vigésimo segunda, vigésima tercera, vigésima sexta y vigésima séptima, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación y adhesión a la misma, tanto por la demandada como por la demandante, respectivamente, contra la sentencia definitiva de primera instancia que acoge la demanda en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar una suma de setecientos millones y fracción por mayores costos o gastos debido al retraso en entrega del terreno, y cincuenta y un millones y fracción, por mayores costos o gastos derivados de la confección de proyectos de estructuras del contrato paso inferior La Negra y superior de ferrocarriles, rechazándola en todo lo demás, con costas. El Fisco de Chile invoca tres agravios, el primero, sobre la base del motivo decimosexto, en cuanto estima que el hecho de no haberse entregado en tiempo y forma el terreno a la demandante, como también con interferencias y retardo en la aprobación de proyectos, representan incumplimientos contractuales y que de acuerdo al artículo 1.547 del Código Civil se presume culpable, porque el no pago de las sumas demandadas obedeció en la especie que la actora no cumplió estrictamente y a cabalidad con los términos del contrato de obra pública denominado “ampliación ruta 28, sector cruce Ruta 5 (La Negra)-Antofagasta. Tramo Dm 0.0 al Dm 6.000; comuna de Antofagasta”, cuya adjudicación a la demandante no está discutida, sin que se haya tenido presente en los fundamentos los instrumentos que constituyen el contrato de obra pública y que forman parte integrante de la relación jurídica y que por lo demás es la responsabilidad de la propia demandante, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.552 del Código Civil, para lo cual se refiere a la adjudicación de la obra pública en un presupuesto de 10% por debajo del oficial, el que de acuerdo al artículo 77 del Reglamento es solamente informativo, y en cuanto la etapa previa al inicio de las obras, se hace presente que fueron consideradas en el proyecto inicial como proyectos especiales y conforme lo establece la propia normativa reglamentaria, el 13 de mayo de 2011 se procedió a la entrega del terreno donde se ejecutarían las obras del proyecto, dejándose las constancias de las interferencias y condiciones presentes en el terreno, lo que no eximía a Constructora Internacional S.A. de ejecutar las acciones y medidas tendientes a obtener un terreno apto para el desarrollo de las obras, y que de acuerdo a su programación debió realizar todas las gestiones previas, que permitían la ejecución de las obras, como instalación de faenas y planta de producción de materiales, preparación del área de trabajo en toda su extensión, que abarcó seis kilómetros de longitud y como prueba sostiene que no consta el ingreso de alguna solicitud relacionada con la imposibilidad de iniciar los trabajos a partir de la entrega de terreno o interrupción al curso
Fallo
por tanto al Fisco no le correspondía resarcir supuestos mayores costos o gastos que no fueron acreditados en la etapa administrativa correspondiente, haciendo presente que todos los otros mayores costos o gastos debidamente acreditados y reconocidos mediante la Resolución 5103 de fecha 18 de diciembre de 2014, que para los efectos de pago regularizó las mayores obras extraordinarias ejecutadas y reconocidas por la Dirección de Vialidad en el contrato en comento, fue pagada con cargo a los presupuestos correspondientes en los años 2014 y 2015, por la suma de $330.880.535, habiéndose omitido en la sentencia el reconocimiento de esto y subsecuentemente la existencia de una regularización de pago por mayores obras ejecutadas, y que en dicho proceso administrativo el Fisco reconoció los mayores costos directos relativos a su ejecución debidamente acreditados, concluyendo que para solicitar el pago de los mayores costos no se dio cumplimiento al artículo 138 del Reglamento, que lo obligaba a justificarlo, y que la Inspección Fiscal debía verificar, lo que no se cumplió, siendo la toma de razón una condición esencial para la procedencia del pago, porque la Contraloría concluyó la inexistencia del retraso en la entrega de terreno y trazado, que la aprobación del ajuste de los diseños y la situación que incidió en el programa de trabajo no guardaba correspondencia con los fundamentos de la indemnización, como también que no se acompañó la documentación que comprobaba el retraso del p
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Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del considerando décimo quinto, reflexiones décimo sexta, vigésimo segunda, vigésima tercera, vigésima sexta y vigésima séptima, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación y adhesión a la misma, tanto por l
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