INFANTE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Francisca Infante Larraín, abogada, por don Juan Pablo Infante Astorquiza, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Américo Vespucio Sur N°948, departamento N°1601, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Harald Chutney Vallejos, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba en Santiago, por la decisión de excluir la Septoplastía del copago fijo pactado, la que valorizan bajo la cobertura y topes de libre elección, lo cual vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°s1, 9 y 24 de la Constitución Política. Pide se ordene a la recurrida dar cobertura a la prestación septoplastía dentro del copago fijo pactado en plan de salud PLAN MI RED DE SALUD QOOO-13-PRS 1000-11, con expresa condena en costas. Funda su pretensión cautelar señalando que CON FECHA 05 DE JUNIO DE 2012, el recurrente celebró con la recurrida un contrato de seguro de prestación de salud con Isapre Consalud S.A., al tomar el plan PLAN MI RED DE SALUD 1000-13-PRS 1000-11. Indica que el 17 de octubre de 2019, el recurrente solicitó a Isapre Consalud S.A. la valorización de una intervención quirúrgica nasal, consistente en una Turbinectomía y una Septoplastía que debe realizar su hija María Ignacia Infante Larraín, la cual es su carga legal. Expone que su hija fue diagnosticada con una desviación septual y septoplastía por la médico María José Herrera, cuyo informe se adjunta. Sostiene que con fecha 12 de noviembre de 2019, la recurrida emitió presupuesto N°870902-2, en el cual valorizan la Turbinectomía dentro del copago fijo pactado y excluyen la Septoplastía, la cual valorizan bajo la cobertura y topes de libre elección. La razón que dan para justificar esta determinación es que FONASA identifica con un mismo código la Septoplastía y la Rinoplastía, la que está d
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, tal como lo reconocen las partes de la presente acción cautelar, la recurrida se ha allanado a otorgar cobertura al recurrente por cirugía Septoplastía, circunstancia que impide a esta Corte restablecer el imperio del derecho quebrantado, desde que en este punto, no existe medida alguna que adoptar. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña María Francisca Infante Larraín, en contra de Isapre Consalud S.A., por falta de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-178000-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Francisca Infante Larraín, abogada, por don Juan Pablo Infante Astorquiza, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Américo Vespucio Sur N°948, departamento N°1601, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cons
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