TRANSELEC CONCESIONES S.A./
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de autos, estimándose por estos sentenciadores que si bien la gestión se agota con la notificación al propietario del predio sirviente del valor de tasación fijado por la respectiva Comisión, ello no obsta a la interposición de la reclamación prevista por el artículo 68 de ley de Servicios Eléctricos, la cual -en atención a los breves plazos fijados en el cuerpo legal respectivo- puede y debe ser reconducida por el Tribunal del grado en forma administrativa, se revoca la resolución en alzada de fecha 26 de julio de 2019 y, en su lugar, se declara que el Tribunal de la instancia deberá digitalizar la reclamación interpuesta, creándose un nuevo rol de ingreso, para luego pronunciarse respecto de admisibilidad de la reclamación, en atención a su propio mérito. Devuélvase Rol Civil 972-2019
Fallo
se declara que el Tribunal de la instancia deberá digitalizar la reclamación interpuesta, creándose un nuevo rol de ingreso, para luego pronunciarse respecto de admisibilidad de la reclamación, en atención a su propio mérito. Devuélvase Rol Civil 972-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinte Visto: El mérito de autos, estimándose por estos sentenciadores que si bien la gestión se agota con la notificación al propietario del predio sirviente del valor de tasación fijado por la respectiva Comisión, ello no obsta a la interposición de la reclamación prevista por el artículo 68 de ley de Servicios Eléctricos, la cual -en atención a los breves
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica