FASSBENDER/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Compareció don Jaime Venegas Alarcón, abogado, cédula de identidad número 16.490.278-1 en representación de don Ricardo Manuel Fassbender, médico cirujano, chileno, cédula de identidad número 14.436.688-3, ambos con domicilio en Bellavista N° 1140, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, RUT N° 61.607.700-7, representado legalmente por su Director Regional don Jorge Tagle Alegría, médico cirujano, desconoce cédula de identidad, ambos con domicilio en calle Copiapó N° 180, Puerto Montt, argumentando que el organismo ha afectado sus garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política en sus número 2, 3 y 24 por la no renovación de su contrata para el año 2020. Funda su acción en que desde el año 2013 su representado se desempeña a contrata, como médico regulador SAMU en el Servicio de Salud de Reloncaví, siendo siempre evaluado en lista 1, y presentando una intachable conducta funcionaria durante todo su desempeño en dicha unidad y habiendo sido renovada su contrata entonces, en cinco oportunidades. Indica que con fecha 26 de noviembre de 2019, fue notificado de la no renovación de contrata para el año 2020, fundándose dicha resolución en
Fundamentos
motivos que no son ciertos. Respecto al primer motivo invocado, esto es, “haber perjudicado el funcionamiento de la institución, al ausentarse reiterada e injustificadamente a sus turnos, los días 9 de septiembre y 27 de octubre, ambos de 2019; Y, ausencia a su jornada los días 19, 22, 25 y 26 de julio del presente” indica que son falsas. Los días 9 de septiembre y 27 de octubre, si bien no asistió a trabajar, su ausencia se justifica en razones de salud, las que fueron debidamente informadas a su jefatura vía mensaje a través de la aplicación WhatsApp. Indica que su representado no presentó licencias médicas y por lo mismo se produjo el descuento correspondiente. En cuanto a los días 19, 22, 25 y 26 de julio del año pasado, indica que esos días si asistió a trabajar, cumpliendo con su jornada laboral. Afirma que no logra entender el por qué la resolución señala que su representado se ausentó injustificadamente, cuando en el primer caso dio aviso de que se ausentaría por estar enfermo y en el segundo, si fue a trabajar, por lo que cree que se debe únicamente a un error de registro de asistencia del área de recursos humanos. En lo que respecta al segundo motivo invocado, esto es, que “Se opuso a prestar sus servicios en el Foro de Cooperación de Asia Pacífico (APEC), durante el periodo que media entre los días 15 al 30 de agosto del presente, a pesar de haber sido requerido, siendo el único profesional médico que se negó a desempeñarse en dicho evento”. Afirma que este motivo invocado es falso, su representado jamás negó su asistencia a la APEC y es más, participó en forma activa en dicho evento, pudiéndose confirmar su asistencia inclusive con registros fotográficos. Sostiene que la resolución invoca también razones de especialidad médica, señalando que el cargo que el Dr. Fassbender desempeñaba se suprimirá, ajustándose así a lo dispuesto en el Ordinario N°992 del 01 de Marzo de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Añade que la resolución exenta que dispone la no renovación de la contrata de su cliente, entonces, se funda primero en las falsas inasistencias invocadas y en la también falsa no participación en la APEC, por lo que es arbitraria, más aún si se tiene en consideración que actualmente el SAMU cuenta con dos médicos especialistas en Medicina de Urgencia, uno como Jefe de la Unidad y el segundo como médico en Turno y jefe del centro regulador SAMU. Aduce que el equipo del SAMU se compone de cinco médicos generales contratados, dentro de los cuales el Dr. Fassbender es el que cuenta con mayor antigüedad en el Servicio de Salud de Reloncaví, quien además, dentro de las muchas distintas funciones que ha desempeñado, se destaca el cargo de subrogancia de la jefatura del SAMU así como el haberse desempeñado como jefe de la unidad de intervención del SAMU. Señala que no se logra vislumbrar entonces, ninguna motivación real, razón fáctica ni legal que justifique lo resuelto por la autoridad en la resolución exenta 2617 de 22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción deducida por Ricardo Manuel Fassbender, en contra de del Servicio de Salud de Reloncaví. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Protección 3682-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinte. Visto: Compareció don Jaime Venegas Alarcón, abogado, cédula de identidad número 16.490.278-1 en representación de don Ricardo Manuel Fassbender, médico cirujano, chileno, cédula de identidad número 14.436.688-3, ambos con domicilio en Bellavista N° 1140, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, RUT N° 6
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