ARMANDO GUSTAVO MÉNDEZ FAÚNDEZ / ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 562-2020 el abogado Cesar Alejandro Méndez Manríquez, domiciliado en calle Lautaro N° 314, Oficina A, comuna de Coronel, en favor de Armando Gustavo Méndez Faundez, guardia de seguridad, domiciliado en calle Riquelme N° 943, comuna de Coronel, e interpuso recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada por Paul Schiodtz Obilinovich, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N° 163, Providencia, Santiago. Expuso, en síntesis, que Armando Méndez Faúndez, al intentar ingresar a la Garita de Guardias, ubicada junto al pontón de entrada al recinto Forestal en el que trabajaba, tropezó con el segundo escalón de acceso, y producto del impulso, al intentar sujetar su cuerpo para evitar la caída, extendió su brazo derecho contra la puerta de la garita, la cual se abrió, sufriendo un brusco estiramiento de dicha extremidad, y al no soportar el peso del cuerpo, culminó su caída, golpeando primero aquella extremidad extendida contra la puerta y luego contra el suelo. Tras incorporarse de la caída, sintió un fuerte e intenso dolor tanto en su hombro como en su brazo, y se percató que le resultó imposible levantar por completo dicho miembro. Una vez terminado el turno del recurrente, por sus propios medios, asistió a la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante "ACHS", ubicada en la comuna de Coronel. En la referida entidad, lo atendió el médico Camilo Quiroz, quien le informó que había sido solo un golpe producto de la caída. Ante la insistencia del recurrente, respecto al intenso e inusual dolor, le ordenó tomar una radiografía, indicándole luego, que no tenía nada en el hueso y le recetó un medicamente contra la inflamación, prescribiéndole 2 días de licencia, indicándole que debía volver a trabajar. Posteriormente, al persistir los dolores le pidió al médico que le otorgara una orden para realizarse una ecotomografía. El médico de la ACHS en Coronel, le indicó reposo por algunos días, y lo derivó a
Fundamentos
Considerando los antecedentes estudiados y el examen clínico del paciente que no puede aún levantar el brazo derecho, dice que se puede comprobar que se trata de una "rotura traumática del tendón supraespinoso del hombro derecho, lo que concuerda con el mecanismo que el paciente relata de su accidente de trabajo, y su solución medica definitiva es cirugía del manguito rotador del hombro derecho, y no se trata por consiguiente de una lesión degenerativa. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el actor recurre de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, pues dicho organismo luego de realizar una junta médica, de manera unánime, calificó el padecimiento del actor como enfermedad común, en base a lo siguiente: "MR: Se revisan los antecedentes disponibles y no se autoriza cirugía de reparación de manguito rotador bajo cobertura ley 16.744. Se sugiere revisar calificación y derivar a su previsión. Sin mecanismo para lesión de manguito rotador aguda. En imágenes lesiones degenerativas"; 3°) Que, por su parte, el médico tratante del recurrente estimó, teniendo a la vista los antecedentes estudiados y el examen clínico del paciente que no puede aún levantar el brazo derecho, se puede comprobar que se trata de una "rotura traumática del tendón supraespinoso del hombro derecho”, lo que concuerda con el mecanismo que el paciente relata de su accidente de trabajo, y su solución medica definitiva es cirugía del manguito rotador del hombro derecho, y no se trata por consiguiente de una lesión degenerativa; 4°) Que como puede apreciarse de la lectura del recurso, del informe de la recurrida y del médico traumatólogo que atendió al actor, aparece que el asunto en discusión es si la enfermedad que padece actualmente el recurrente que, según su médico tratante es una “rotura traumática del tendón supraespinoso del hombro derecho” se produjo como consecuencia de una caída sufrida por el actor en su lugar de trabajo, o se trata o es producto de una enfermedad degenerativa que tenía el recurrente desde antes de dicho accidente, es decir, si es una enfermedad común o producto de un accidente del trabajo; 5°) Que, en consecuencia, se discute respecto del origen o naturaleza de una enfermedad que actualmente sufre el actor. Como lo ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (entre otros procesos los roles 1.319-2010 y 17.027-2013), el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a da
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Cesar Méndez Manríquez en representación de Armando Gustavo Méndez Manríquez. Regístrese, notifíquese por el estado diario y archívese virtualmente, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 562-2020.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de marzo de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 562-2020 el abogado Cesar Alejandro Méndez Manríquez, domiciliado en calle Lautaro N° 314, Oficina A, comuna de Coronel, en favor de Armando Gustavo Méndez Faundez, guardia de seguridad, domiciliado en calle Riquelme N° 943, comuna de Coronel, e interpuso recurso de protección en contra de la Asociación Chilena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica