MARCELO ARTURO ARANGUIZ CARTES CON CONSTRUCTORA PROESSA SPA Y OTRA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1940217115-7 y R.I.T. M-33-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol 719-2019 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el apoderado del demandante Marcelo Arturo Aránguiz Cartes interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2019, dictada por la jueza titular Paulina Bermúdez Sáenz, mediante la cual se rechazó, sin costas, la demanda interpuesta en contra de Constructora PROESSA SPA, y solidaria o en su caso subsidiariamente respecto de la I. Municipalidad de Coronel. En el recurso presentado por la apoderada de la demandada se invocaron las siguientes causales de nulidad: 1.- 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto el fallo resolvería con el vicio de extra petita al pronunciarse u otorgar más allá de lo pedido por las partes. 2.- 477 del mismo texto legal, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo; Esta última causal la dedujo en subsidio de la primera. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte, en la que alegaron los abogados del demandante y de la demandada subsidiaria o solidaria, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de las causales de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse, en síntesis, que en esta causa se interpuso demanda en la que se solicitó al tribunal que se ordenara a la parte demandada pagar lo siguiente: I.- $765.151 por concepto del saldo de acuerdo arribado entre las partes; II.- Las cotizaciones de Seguridad Social; III.- Cotizaciones de Salud correspondiente al mes de junio de 2019, la cual deberá enterarse en FONASA, a razón de $1.200.000 mensuales; IV Cotizaciones AFC correspondiente al mes de junio de 2019, lo cual deberá enterarse en AFC CHILE S.A, a razón de $1.200.000 mensuales; IV Cotizaciones AFP: correspondiente al mes de junio de 2019, lo que deberá enterarse en AFP PROVIDA a razón de $1.200.000 mensuales. Refiriéndose al término de la relación laboral, la demanda señala que el actor se desempeñó como jefe de obra para su ex empleador Constructora PROESSA SPA en la obra ubicada en calle Ignacio Oñate, entre Las Toscas y Estero Villa Mora s/n, comuna de coronel, hasta el día 22 de junio de 2019, fecha en la cual acordaron con su empleador poner fin a su contrato, fijando como causal de término la del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Es por lo anterior que con su ex empleador acordaron, vía conciliación, el pago de las prestaciones adeudadas al término de contrato, cuáles eran las siguientes: a) Remuneración fija por un monto de $1.200.000, b) Feriado proporcional por un monto de $172.084 y c) Remuneración de junio de 2019 por un monto de $593.067. Su ex empleador le pagó $1.200.000 a través de transferencia electrónica a su cuenta RUT Banco Estado el 09 de julio de 2019, y se acordó pagar la diferencia de $765.151 en forma directa por el mismo mecanismo. No obstante el acuerdo alcanzado con su empleador, no se cumplió el pago del monto de $765.151 en la fecha ya señalada, por lo cual concurrió el 23 de julio de 2019 a la Inspección Comunal de Coronel, manifestando que su ex empleador no pagó los montos adeudados por concepto de remuneraciones de junio de 2019 y feriado proporcional, lo cual debió ocurrir con fecha 09-07-2019, a través de transferencia a su cuenta RUT, ingresando la presente demanda en procedimiento declarativo; 3°) Que aparece del mérito del proceso, que, según consta en acta de comparendo de conciliación de 10 de julio de 2019, el 22 de junio del mismo año, se puso término al contrato de trabajo del actor que lo ligaba con la demandada Constructora PROESSA Spa, por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, acord
Fallo
fallo resolvería con el vicio de extra petita al pronunciarse u otorgar más allá de lo pedido por las partes. 2.- 477 del mismo texto legal, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo; Esta última causal la dedujo en subsidio de la primera. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte, en la que alegaron los abogados del demandante y de la demandada subsidiaria o solidaria, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 2°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de las causales de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse, en síntesis, que en esta causa se interpuso demanda en la que se solicitó al tribunal que se ordenara a la parte demandada pagar lo siguiente: I.- $765.151 por concepto del saldo de acuerdo arribado entre las partes; II.- Las cotizaciones de Seguridad Social; III.- Cotizaciones de Salud correspondiente al mes de junio de 2019, la cual deberá enterarse en FONASA, a razón de $1.200.000 mensuales; IV Cotizaciones AFC correspondiente al mes de junio de 2019, lo cual deberá enterarse en AFC CHILE S.A, a razón de $1.200
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Concepción, once de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 1940217115-7 y R.I.T. M-33-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol 719-2019 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el apoderado del demandante Marcelo Arturo Aránguiz Cartes interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2019, dictada por la jueza titular Paulin
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