2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL

ESPINOZA/CHOQUE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, sustituyéndose, del

Fundamentos

considerando segundo, la frase “las eventuales infracciones artículos” por “no haber respetado la señal Ceda el Paso existente en la intersección de las Avenidas Francisco Bilbao y Alejandro Azolas, ingresando al cruce de vías y colisionando al automóvil placa patente única CDLC-99, marca Toyota, modelo Celica” y eliminándose los guarismos “108” y “114”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellado y demandado civil, Alex Eduardo Espinoza Sepúlveda, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado por la cual se condenó a su representado a pagar una multa de una y media unidad tributaria mensual, por no respetar un signo ceda el paso, infringiendo los artículos 140 inciso segundo, en concordancia con el artículo 200 N°44 de la Ley N°18.290; y a pagar al actor civil, la suma de $2.350.000 por indemnización de perjuicios, más intereses y reajustes y las costas de la causa. Fundamenta su arbitrio procesal, en síntesis, en que en el

Fallo

fallo en alzada, sustituyéndose, del considerando segundo, la frase “las eventuales infracciones artículos” por “no haber respetado la señal Ceda el Paso existente en la intersección de las Avenidas Francisco Bilbao y Alejandro Azolas, ingresando al cruce de vías y colisionando al automóvil placa patente única CDLC-99, marca Toyota, modelo Celica” y eliminándose los guarismos “108” y “114”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellado y demandado civil, Alex Eduardo Espinoza Sepúlveda, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado por la cual se condenó a su representado a pagar una multa de una y media unidad tributaria mensual, por no respetar un signo ceda el paso, infringiendo los artículos 140 inciso segundo, en concordancia con el artículo 200 N°44 de la Ley N°18.290; y a pagar al actor civil, la suma de $2.350.000 por indemnización de perjuicios, más intereses y reajustes y las costas de la causa. Fundamenta su arbitrio procesal, en síntesis, en que en el fallo impugnado no se ha hecho cargo de su prueba, efectuando largas consideraciones relativas a imponer la tesis de que su contraparte, al momento de la colisión que motivó este proceso, huyó del lugar, por haberse encontrado supuestamente bajo la influencia del alcohol, regresando después, sosteniendo que confirmaría esta versión lo señalado por el propio querellante, Sr. Choque Marca, a Carabineros aquel día. Por otro lado, controvierte la estima

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Arica, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, sustituyéndose, del considerando segundo, la frase “las eventuales infracciones artículos” por “no haber respetado la señal Ceda el Paso existente en la intersección de las Avenidas Francisco Bilbao y Alejandro Azolas, ingresando al cruce de vías y colisionando al automóvil placa patente única CDLC-99, marca Toyota, m

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