/ASIAIN
Rol
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen los abogados Rodrigo Zegers Reyes y Martín Besio Hernández, en representación de Alejandro Hernández Toro, Cristián Hernández Toro, Felipe Hernández Toro, Erika Hernández Toro, Francisco Poque Parra y Alejandro Saíz Blanco, quienes refieren que en razón del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen recurso de amparo constitucional en favor de sus representados, acción que se dirige en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca Marta Benita Asiain Madariaga y de la resolución pronunciada por dicha Jueza en audiencia de fecha 2 de marzo del año en curso, en causa RIT 5562-2012, del Juzgado de Garantía de Talca, por la que - desconociendo resoluciones previas del Juzgado de Garantía de Talca y de esta Corte de Apelaciones- rechazó la cautela de garantías esgrimida por esa defensa en dicha audiencia y el consiguiente sobreseimiento temporal. Manifiesta que la resolución mencionada, junto con desconocer resoluciones previas tanto del Juzgado de Garantía de Talca como de esta Corte de Apelaciones, perturba y amenaza gravemente el derecho a la libertad personal de los acusados en el proceso penal RIT 5562-2012, por lo que solicitan que, en conocimiento de esta acción, acoja el presente recurso de amparo, revoque dicha resolución y decrete el sobreseimiento temporal de dicho proceso conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Luego de hacer mención a consideraciones preliminares, respecto de la procedencia del recurso de amparo indican que la resolución aludida por medio de la cual se rechazó la cautela de garantías y la solicitud de sobreseimiento temporal impetrada por las defensas en razón del artículo 10 del Código Procesal Penal, solicitud justificada en una afectación sustancial al derecho de defensa que se produce -en lo esencial- al haber la Fiscalía “perdido” 76 registros de interceptaciones telefónicas que forman parte de los antecedentes de la investigación y respecto de los cuales el Ministerio Público es custodio exclusivo por expreso mandato legal (artículo 223 del Código Procesal Penal), “pérdida’ o “inexistencia’ de tales registros que reconoció en dicha audiencia el fiscal Soto, afectándose en consecuencia -como se esgrimió en dicha audiencia- el derecho de todo imputado a conocer los antecedentes de la investigación (artículo 93 letra e); artículo 182 inc. 2°; y artículo 260 del Código Procesal Penal) para, dentro de otras posibilidades, poder utilizarlos en su favor como medio de defensa. Hacen presente, además, que en el proceso RIT 5562-2012 los amparados se encuentran acusados por la Fiscalía y por el querellante Servicio de Impuestos Internos, bajo la siguiente pretensión punitiva de los acusadores: - Francisco Poque Parra: pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más una multa equivalente al 100% de lo defraudado, en calidad de cómplice de los delitos reiterados contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos primero
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los abogados Rodrigo Zegers Reyes y Martín Besio Hernández, en favor de los acusados Alejandro Hernández Toro, Cristián Hernández Toro, Felipe Hernández Toro, Erika Hernández Toro, Francisco Poque Parra y Alejandro Saíz Blanco, en contra de la resolución dictada el 2 de marzo de 2020 por Marta Asiaín Madariaga, en su calidad de Juez de Garantía de esta ciudad. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese al Fiscal Regional del Ministerio Público a fin de que adopte las medidas que estime conducentes, respecto de la pérdida de 76 registros de interceptaciones telefónicas, mencionadas en el libelo de autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Comuníquese por la vía más expedita. Rol 36-2020/Amparo. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- No firma el Ministro don Hernán González García, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen los abogados Rodrigo Zegers Reyes y Martín Besio Hernández, en representación de Alejandro Hernández Toro, Cristián Hernández Toro, Felipe Hernández Toro, Erika Hernández Toro, Francisco Poque Parra y Alejandro Saíz Blanco, quienes refieren que en razón del artículo 21 de la Constitución Política de la
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