SIN INFORMACION

/ASIAIN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Rodrigo Piergentili Rodríguez, domiciliado en Rosario Norte 100, Comuna de Las Condes, interpone recurso de amparo preventivo en favor de sus representados en los autos RIT 5562-2012, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talca, en contra de Juan Mendoza Toro, Miguel Hidalgo Granadino, Carlos Orellana Cespedes y Michel Lemarchant Correa, actualmente acusados por la Fiscalía del Ministerio Público como autores de diversos delitos tributarios. Indica que este recurso de amparo preventivo se presenta respecto de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Talca Marta Asiain Madariaga, por su actuar ilegal en la audiencia realizada el día 2 de marzo pasado, que implica una amenaza a la libertad personal de sus representados. Señala que el 30 de octubre de 2015, el Ministerio Público acusó a sus representados en la causa RUC 1200452625-0 y RIT 5562-2012 del Juzgado de Garantía de Talca, por diversos delitos tributarios, solicitando para todos ellos la aplicación de la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, sin embargo, la Fiscalía no puso a disposición de las defensas los antecedentes acumulados durante la investigación, según dispone el inciso segundo del artículo 260 del Código Procesal Penal, razón por la cual con fecha 28 de noviembre del año 2015, el Juzgado de Garantía de Talca acogió una solicitud de sobreseimiento temporal según lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, dado que la falta de acceso a los antecedentes de la investigación privaba a los imputados de su derecho al debido proceso. Esta resolución fue luego confirmada por esta Corte de Apelaciones. Agrega que el 10 de octubre del año 2018 se dejó sin efecto el sobreseimiento temporal de la causa, luego que la Fiscalía asegurara a las defensas y al Tribunal que había entregado todos los antecedentes investigativos acumulados durante la investigación, sin embargo, luego de varias postergaciones, el 2 de marzo del año en curso, la Fiscalía volvió a reconocer en audiencia que no había puesto a disposición de las defensas la totalidad de los antecedentes acumulados durante la investigación, toda vez que informó al Tribunal y a los intervinientes, que ha perdido 76 pistas de audio correspondientes a intercepciones telefónicas realizadas a los imputados en la causa. Expresa que de esta manera, nuevamente las defensas solicitaron al Tribunal la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, mientras el Ministerio Público no recuperara esta evidencia esencial para la investigación, la cual evidentemente no se puede dar por perdida sin consecuencias para el resultado del proceso, toda vez que al tratarse de una gran cantidad de intercepciones telefónicas de imputados en la causa, pueden ser prueba exculpatoria que el órgano persecutor simplemente señala haber extraviado, privando a sus representados del acceso total a la evidencia reunida durante la investigación y en

Fallo

fallo - Rol N° 358-2018 - la Excelentísima Corte Suprema ha indicado que “(...) cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, incurrieron en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del encartado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que sólo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, con la exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella (...)”. Considera que no procediendo la continuación del procedimiento mientras la Fiscalía no ponga a disposición de las defensas todos los antecedentes acumulados durante la investigación, el procedimiento penal incoado en contra de los amparados ante el Juzgado de Garantía de Talca se ha convertido en ilegal y de esta manera, el presente recurso de amparo identifica como recurrida a la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Talca Marta Asiain Madariaga, por rechazar la solicitud de sobreseimiento te

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Talca, once de marzo de dos mil diecinueve.-. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Rodrigo Piergentili Rodríguez, domiciliado en Rosario Norte 100, Comuna de Las Condes, interpone recurso de amparo preventivo en favor de sus representados en los autos RIT 5562-2012, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talca, en contra de Juan Mendoza Toro, Miguel Hidalgo Granadino, Carlos Orellana Ce

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