SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO ANTONIO NÚÑEZ MERINO /JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY

Rol

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada y Defensora Penal Público Valentina Hormazábal González, en representación de Marcelo Antonio Núñez Merino, imputado en causa RIT 103-2020, RUC 1901027296-6 del Juzgado de Garantía de Yungay interpone acción constitucional de amparo preventivo en su favor, en contra de la resolución pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Yungay doña Sandra Rozas Schuffeneger, por haber dictado con fecha 06 de Marzo de 2020, una resolución ilegal y arbitraria al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal en la mencionada causa sin reunirse los requisitos legales para ello. Señala que con fecha 29 de enero de 2020 el Ministerio Publico presentó ante el Juzgado de Garantía de Yungay requerimiento de procedimiento simplificado en contra de su representado por el delito de conducción en estado de ebriedad simple. Frente a esta solicitud, con fecha 30 de enero de 2020, el Juzgado de Garantía de Yungay resolvió citar a audiencia de procedimiento simplificado para el día 06 de marzo de 2020, a las 11.45 horas, ordenando se notificara dicha resolución personalmente o de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, al imputado don Marcelo Núñez Merino. Así mismo, la resolución indica expresamente que el imputado deberá ser citado a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la audiencia. Que a la audiencia de procedimiento simplificado del día 06 de marzo de 2020, el imputado no concurrió. Que lo anterior se debió a que su notificación arrojó resultado negativo. En efecto, el acta de notificación indica que con fecha 28 de febrero de 2020 a las 14.30 horas el funcionario notificador concurrió al domicilio del imputado, indicando que se encontraba deshabitado, sin moradores y que una vecina indica que esa casa fue vendida y desconoce donde se habría ido don Marcelo Núñez. Que frente a este resultado, el Ministeri

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que del mérito de la causa RIT 103-2020, RUC 1901027296-6 del Juzgado de Garantía de Yungay aparece que en el día 9 de marzo último se realizó la audiencia de procedimiento simplificado con la presencia del imputado, en la cual éste admite responsabilidad y se dicta la sentencia respectiva, razón por la cual, el presente recurso de amparo carece de oportunidad. 6°.- Que sin perjuicio de lo anterior es dable indicar que el artículo 26 del Código Procesal Penal indica que: En su primera intervención en el procedimiento los intervinientes deberán ser conminados por el juez, por el ministerio público, o por el funcionario público que practicare la primera notificación, a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicárseles las notificaciones posteriores. Asimismo, deberán comunicar cualquier cambio de su domicilio. En caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Para tal efecto, los intervinientes en el procedimiento deberán ser advertidos de esta circunstancia, lo que se hará constar en el acta que se levantare. 7°.- Que no existe discusión en el sentido que el amparado fue apercibido en su oportunidad en los términos de la norma legal transcrita en el basamento anterior. Que del estampe del funcionario notificador del Tribunal que consta en autos, aparece que el domicilio aportado por el amparado y respecto del cual ha sido apercibido se encuentra sin moradores (deshabitado) y una vecina señala que éste vivía ahí, pero esa casa fue vendida desconociendo dónde se habría ido. 8°.- Que, en razón de lo anterior aparece que el apercibimiento decretado por la señora Juez A quo no reviste ilegalidad alguna, toda vez, que se ha sido decretado respecto de un imputado que fijando domicilio en la causa, no ha informado su modificación, pesando la obligación legal de comunicar cualquier mutación del mismo. 9°.- Que respecto del hecho que se haya intentado notificar al amparado de la realización de una audiencia de procedimiento simplificado sin la antelación exigida por el artículo 393 del Código Procesal Penal no torna en ilegal la aplicación del apercibimiento en comento. 10°.- Que, atento a lo antes expuesto el apercibimiento decretado no tiene vicios, y además, la resolución que se cuestiona fue dictada por autoridad competente, sin que se avizore que al momento de pronunciar la misma, se haya vulnerado la garantía de libertad personal del amparado o infringido lo dispuesto en la Constitución Política d

Fallo

Por lo expuesto solicita dejar sin efecto el apercibimiento del artículo 26 del código procesal penal, se disponga la notificación personal de la resolución que fija nuevo día y hora de audiencia, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su defendido. 2°.- Que informando doña Antonieta Andrea Núñez Olave, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Yungay, expone que se ha ejercido la facultad legal prevista en el artículo 26 inciso 2° del Código Procesal Penal, fundando su procedencia en el cambio de domicilio y la falta de información del nuevo domicilio y hace presente que no existe actualmente orden de detención en contra del referido imputado. 3°.- Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación,

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Chillán, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que, comparece la abogada y Defensora Penal Público Valentina Hormazábal González, en representación de Marcelo Antonio Núñez Merino, imputado en causa RIT 103-2020, RUC 1901027296-6 del Juzgado de Garantía de Yungay interpone acción constitucional de amparo preventivo en su favor, en contra de la resolución pronunciada por la Juez Titular del

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